Escribo del D.F., tengo una duda, en un escrito de amparo en el cual se reclama un acto de autoridad consistente en la ejecución material y física derivada de una orden de detención, presentación y localización, en la cual se agravia la libertad personal del agraviado (por el acto de detención) de acuerdo al articulo 16 constitucional sin motivo, ni causa legal que lo justifique y siendo un caso urgente conforme al artículo 17 de la ley de amparo... ¿Es necesario que el agraviado solicite la suspensión del acto o la misma procede sin necesidad de que el agraviado la solicite?¿por qué?