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NG-59
05/05/19
09:02:50

NR-quep

Terreno en Fideicomiso

hola, buenas tardes, mi situación es la siguiente

En resumen, en 2003 compramos un terreno a una persona con la que pequé de confianza y resulta que es un terreno con fideicomiso desde 1995, en 2011 año en que fui enterado de esto porque me puse a investigar por mi cuenta me aconsejaron hacer una denuncia, así la hice pero la persona que nos hizo este fraude por medio de su hija puso un amparo diciendo que su mamá ya estaba muy grande de edad. y ahi quedó. al dia de hoy esta persona ya falleció. han pasado los años y nunca han venido a notificar nada, todo lo que sé es porque he investigado por mi cuenta.

qué sugerencia me pueden dar o si hay una posible solución.

gracias


  • RG59-1
    05/05/19
    21:08:14

    Si usted tiene un título de propiedad, contrato de compraventa por ejemplo puede haber la posibilidad de que haya operado la prescripción positiva en su favor, La oportunidad procesal de hacerlo valer varía

    Época Novena Época
    Registro 189627
    Instancia Primera Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XIII, Mayo de 2001
    Materias Civil
    Tesis 1a.J. 92001
    Página 170

    PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN.

    Desde un punto de vista general el término "excepción" consiste en un derecho de defensa, y constituye la facultad legal que tiene el demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos jurisdiccionales. Cabe precisar, que las excepciones que opone el demandado en el juicio natural, tienden a destruir la acción que se ejerce, pero no pueden constituir un derecho, es decir, no conducen a obtener una declaración a favor de la excepcionante. Ahora bien, de la lectura de los artículos 1157 y 1155, del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil del Estado de Sinaloa, respectivamente, se advierte que la prescripción adquisitiva sólo puede deducirse como acción, porque esos numerales aluden al caso de que sea procedente la acción, y no, cuando se declara procedente la excepción, por lo que no puede ampliarse el contenido de dichos preceptos legales, para incluir esta última hipótesis. La excepción de prescripción como tal, no debe confundirse con la facultad que otorga la ley al demandado de reconvenir a su contraria, en tanto que la figura jurídica de la reconvención, es la actitud que adopta el demandado, en la que aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor. Siguiendo este orden de ideas, exigir que la prescripción se deduzca como acción o en vía reconvencional y no como simple excepción, es sencillamente respetar el derecho de defensa de la parte actora, en virtud de que con las excepciones que se opongan no se corre traslado al actor para que dentro de un plazo a su vez oponga excepciones y ofrezca pruebas. En cambio, cuando se ejerce un derecho como acción o en vía reconvencional, sí se corre traslado a la contraria para que pueda excepcionarse, es decir, de este modo la contraria tendría la oportunidad de contradecir. Lo expuesto no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho, para ejercer, en juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal.

    Contradicción de tesis 7097. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 16 de junio de 1999. Cinco votos, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero y tercero y al considerando de existencia de contradicción de tesis. Por mayoría de tres votos de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Humberto Román Palacios, en relación con el segundo punto resolutivo, las restantes consideraciones del proyecto y la tesis propuesta para prevalecer. Ponente Juan N. Silva Meza. Secretario Jaime Flores Cruz. Se comisionó al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para la formulación de la parte considerativa del engrose rectora del sentido de la resolución.

    Tesis de jurisprudencia 92001. Aprobada en aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 7097, por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.




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