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H-1815
21/02/02
17:00:00
Edgar Reyes

Una pregunta

Tu pregunta es muy amplia y la respuesta es muy casuistica.
En general, dependiendo de la causa que motive la demanda de perdida de patria potestad.

La ley dice que la patria potestad se debera ejercer por los padres que lo hayan reconocido, esten o no casados estos entre si.

Y solo se acaba por muerte, o por que aquel cumpla la mayoria de edad.
Se pierde por resolucion judicial, en los casos de divorcio, cuando los padres se consideran depravados o bien que abandonan sus deberes para con los menores.

En seguida ya entrariamos a revisar cada caso particular, pero en general el Juez debe tomar en cuenta las razones para la que se reclamae la perdida, y obviamente estudiar las pruebas que se le presenten, basicamente debe de atender a que los malos tratos, conductas inmorales, abandono de obligaciones, incapacidad economica total, alcoholismo, exhibirlo publicamente o bien prostituirlo, etc.

En estos casos el juez puede declarar la perdida, normalmente son por razones graves, y esta se dara al otro conyuge si lo existe y si no a los abuelos paternos y si no a los abuelos maternos.

Espero te sirva de algo el comentario.


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