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H-4864
20/04/04
17:00:00
L.A.G

Una preocupación

Quiero contarles que yo también tengo problemas. Estoy casado por sociedad conyugal, también me casé en guerrero, tengo dos hijos y actualmente vivimos en Tabasco. Tengo algunos problemas con mi esposa y deseo proteger mis bienes si es que la relación tuviera que terminar en divorcio (lo cual no deseo). Revisando el código civil de guerrero me encontré con este artículo:

ARTICULO 441.- EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONSISTE EN LA FORMACION Y ADMINISTRACION DE UN PATRIMONIO COMUN, DIFERENTE DE LOS PATRIMONIOS PROPIOS DE LOS CONSORTES

Y mas adelante comenta de capitulaciones matrimoniales y todo el rollo. Hasta donde yo entiendo no recuerdo haber estipulado o declarado estas famosas capitulaciones matrimoniales, de hecho ni las conocia hasta que me metí a leer bien el código, por lo que creo que mi matrimonio se celebró sin estipular ninguna capitulación de esas. A lo mejor estoy en un error, y eso es lo que les pido a los licenciados que lean esta consulta, que me orienten sobre que hacer, si así como están las cosas (según el artículo 441) mi patrimonio propio, el actual y el futuro (una herencia) está separado del patrimonio común de la sociedad conyugal; debido a que no se celebraron capitulaciones matrimoniales (hasta donde yo sé). Por favor abogados ayudenme, orientenme para no acabar como mi tio, lleno de pleitos y problemas (Dios quiera que no).

Saludos


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