estuve viendo su pagina en intrenet y me parecio muy completa, estoy tratando de hacer un amparo directo en contra de una sentencia de segunda instancia que confirma la de la primera, en un jucio ejecutivo mercantil en la cual, el la primera istancia me dijeron que habia error en la via, puesto que el documento base de la accion eran unos medios praparatorios a jucio, es decir una confesion judicial ficta, despues en la apelacion la autoridad en cuestion dice que el a- quo no tiene razon en el error de la via, pero declara inoperantes los agravios presentados por mi, aregumentando que en las posiciones que se clasificaron de legales por la incomparesencia de la parte demandada es decir en la confesiob judicial ficta nunca se pregunto desde que fecha era exigible la deuda, es decir nunca se preciso fecha, y que por eso los medios preparatorios en este caso base de la accion ejecutiva mercantil no cumple con el requisito de plazo cumplido, no osbtante a mi criterio, si en la posiciones mencionadas de los medios si se le preguntó a la parte demandad que ala fecha debe a mi cliente tal cantida,d es decir que se supone que desde esa fecha es la exigibilidad de la deuda, es decir desde los medios prepáratorios los cuales son anteriores a la presentacion de ejecutivo
estoy tratando de cuadrar eso en el apmaro, le agredeceria su comentario al respecto y si sabe como lo puedo fundamentar y jurusprudebcias al respecto le agraderceria me los hicera saber