Puebla, 28 de Octubre de 2004
Les agradecería que me informaran de la pena en que incurre un médico, o personal directivo y/o administrativo de un hospital que distribuya y divulgue el expediente clínico de un paciente sin consentimiento de éste.
¿Hay jurisprudencia, en Puebla o en el resto de la República?
Atentamente
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes Diciembre, 2001 CONAMED
6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.