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NG-11
14/04/19
14:15:05

NR-zona

victimizacion por el estado

por desplazamiento por secuestro y amenazas,se han perdido bienes, empleo ,salud y se han hecho deudas impagables, y el gobierno no nos apoya


  • RG11-3
    16/04/19
    17:25:41

    Buenas tardes.

    Permítame comentarle que en 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México, la "Ley de Responsabilidad Patrimonial Para el Estado de México y sus Municipios" reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sus disposiciones son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios.
    La responsabilidad del Gobierno del Estado de México y Municipios es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley, y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

    Claro que, como Usted hace referencia a hechos anteriores a la publicación de esa Ley, entramos en materia de irretroactividad y, como sabe, al artículo 14 constitucional dispone que "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" sin embargo, existen precedentes de la Suprema Corte merced a los cuales el Estado no es una "persona" con garantías individuales a los que los noveles llaman ahora "derechos humanos" sino el principal obligado a respetarlos, en consecuencia, la "aplicación retroactiva" si puede aplicar en BENEFICIO de las personas.

    Le dejo algún precedente judicial al respecto

    Época Décima Época
    Registro 2015200
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III
    Materias Constitucional, Penal
    Tesis I.8o.P.17 P 10a.
    Página 1885

    LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A LA LUZ DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EN APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO, ES APLICABLE A SENTENCIADOS BAJO EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL.

    El artículo 1 de la Ley Nacional de Ejecución Penal precisa los diversos objetos que ésta persigue y que ponen de manifiesto su dualidad, esto es, se trata de una legislación que establece normas de carácter sustantivo y adjetivo. Entre las primeras, destaca su artículo 141, que señala los requisitos para el otorgamiento de la libertad anticipada, beneficio que extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Ahora bien, en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció una excepción al principio de retroactividad en materia penal, pues expresamente se dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal acusatorio, serían concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al acto. Sin embargo, lo anterior se entiende referido a cuestiones procesales, es decir, a causas en trámite, con la finalidad de evitar la aplicación, en un mismo asunto, de dos legislaciones diversas, esto es, la relativa al sistema penal tradicional y la correspondiente al nuevo modelo penal de corte acusatorio. En consecuencia, si una persona sentenciada conforme a aquél, considera que cumple los requisitos para que se conceda el beneficio de la libertad anticipada mencionado, al tratarse de una disposición sustantiva en el procedimiento de ejecución, es inconcuso que al ser aplicable a sentenciados bajo este sistema mixto o tradicional, deberá estudiarse su petición a la luz del artículo 14 de la Constitución Federal, es decir, mediante la aplicación retroactiva de la ley en su beneficio, para salvaguardar el derecho humano a la libertad, bajo la figura jurídica de la libertad anticipada.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 422017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario David Arturo Esquinca Vila.

    Amparo en revisión 1352017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario David Arturo Esquinca Vila.

    Amparo en revisión 1772017. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente José Pablo Pérez Villalva. Secretaria María del Carmen Manzano Domínguez.

    Nota El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 122017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

    La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 862017, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 92017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

    Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 1038 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Le deseo que su asunto pueda resolverse en beneficio y justicia para Usted.

  • RG11-2
    16/04/19
    16:30:27

    actualmente estoy en el estado de mexico,lugar donde se dieron los hechos hace 8 años , municipio de naucalpan muchisimas gracias por su atencion.

    0.000
  • RG11-1
    15/04/19
    19:32:23

    Estimado Consultante NR.

    Recientemente diversos estados han publicado leyes como la "Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado"

    Sería necesario saber en que estado reside Usted para poder analizar si procede intentar una acción para su indemnización.

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