Estimados Foristas:
Mi consulta es con el fin de reafirmar los siguiente, o si estoy equivocado me lo hagan saber:
Una vez dictada sentencia en un juicio de dicorcio necesario, ¿tengo que solicitar se gire oficio al C. oficial del registro civil? para que cambie el estado civil de mi cliente.
Expongo lo anterior, porque como algunos ya saben soy un abogado recien egresado con algunas dudas, pero me gusta apoyarme de sus valiosos comentarios,
Les mando un abrazo y les deseo un feliz año a todos los foristas, agradeciendo el tiempo prestado al consultante, reiterandome como su servidor y amigo.