General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

G-130
08/09/19
12:37:11

amparo vs cobro excesivo de luz

amparo vs cobro excesivo de luz


  • RG130-1
    09/09/19
    02:15:44

    Tenga en cuenta las siguientes jurisprudencias

    Época Décima Época
    Registro 2007624
    Instancia Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II
    Materias Común, Administrativa
    Tesis PC.XVI.A. J4 K 10a.
    Página 1338

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO EL AMPARO SE PROMUEVE CONTRA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTENIDOS EN EL AVISO RECIBO ATRIBUIDOS A AQUÉLLA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a.J. 432014 10a. Y 2a.J. 442014 10a.].

    El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar la demanda relativa cuando advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida como aquella que está plenamente demostrada, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos anexos a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base y de acuerdo con las jurisprudencias 2a.J. 432014 10a. y 2a.J. 442014 10a., de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 1040 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 888 y 890, respectivamente, de rubros "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.", el aviso recibo que contiene la determinación y cobro del suministro de energía eléctrica, e incluso cuando contenga una advertencia del corte de ese servicio, atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, no conforman actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo, habida cuenta que la aplicación de dichos criterios jurisprudenciales es obligatoria, en términos del artículo 217 de la ley citada de modo que resulta suficiente la aplicación de los criterios definidos, sin que se requiera mayor pronunciamiento, para que en el auto inicial del juicio constitucional pueda desecharse la demanda por una causa notoria e indudable de improcedencia, en los supuestos en los que se señalen como actos reclamados aquellos a que se contraen las tesis jurisprudenciales referidas.

    PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

    Contradicción de tesis 42013. Entre las sustentadas por los entonces Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, ahora Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo circuito. 24 de junio de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ramiro Rodríguez Pérez, Ariel Alberto Rojas Caballero, José de Jesús Quesada Sánchez y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria Maura Sánchez Cerón.

    Tesis yo criterios contendientes

    El sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito, al resolver la queja 352013, y el diverso sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio circuito, al resolver la queja 302013.

    Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 0930 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Época Décima Época
    Registro 2006543
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II
    Materias Común
    Tesis 2a.J. 432014 10a.
    Página 888

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

    La Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ni realiza actos equiparables a los de autoridad, tratándose de la determinación y el cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, pues 1 el origen de dicha actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocos, por lo que se recurre a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular 2 la relación jurídica existente entre las partes no corresponde a la de autoridad y gobernado supra a subordinación, sino a una de coordinación entre el organismo descentralizado y el particular usuario del servicio y, 3 el corte del suministro de energía eléctrica ante el incumplimiento del usuario no genera que la relación de coordinación se transforme en una de supra a subordinación, sino sólo implica la posibilidad de que la parte afectada deje de otorgar el servicio contratado en ejercicio del legítimo derecho de retención de la obligación que genera cualquier relación contractual ante el incumplimiento de alguna de las partes, sin que ello conlleve un procedimiento de ejecución dirigido a obtener el adeudo mediante mecanismos coercitivos, para lo cual se tendría que acudir a los tribunales ordinarios de justicia. Esto es, no todo acto emitido por un órgano de la administración pública ni la aplicación de cláusulas contractuales de retención de la obligación ante el incumplimiento de la contraparte constituyen un acto de autoridad o son equiparables a éste para los efectos del juicio de amparo, sino solamente aquellos que conlleven el ejercicio de una potestad administrativa que otorgue a la autoridad atribuciones de tal magnitud que actualicen una relación de supra a subordinación frente al particular. Así, el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica emitido por la Comisión Federal de Electricidad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio, no constituye ni es equivalente a un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

    Contradicción de tesis 42014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Tercero del Segundo Circuito, Tercero del Tercer Circuito, Segundo, Sexto y Décimo Séptimo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

    Tesis yo criterios contendientes

    El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 2072013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de queja 292013 y 452013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 332013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 462013, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 642013, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 522013.

    Tesis de jurisprudencia 432014 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.

    Nota Este criterio fue interrumpido por la tesis 2a. CVI2014 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a.J. 1672011 9a., 2a.J. 1682011 9a., 2a.J. 432014 10a. Y 2a.J. 442014 10a. ].", publicada el viernes 17 de octubre de 2014, a las 1230 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1093.

    Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 1040 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Época Décima Época
    Registro 2015058
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III
    Materias Común, Administrativa
    Tesis VII.1o.A. J6 10a.
    Página 1645

    AVISO RECIBO QUE CONTIENE LA ORDEN O APERCIBIMIENTO DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL COBRO POR ESE SERVICIO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMAN AMBOS ACTOS, AQUÉL DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y ÉSTE MERCANTIL, LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN ANTE LA FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SÓLO CONLLEVAN LA INSUBSISTENCIA DEL PRIMERO, AL NO RESULTARLE APLICABLE AL SEGUNDO EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

    El Pleno Especializado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 12016, de la que emanó la jurisprudencia PC.VII.A. J2 A 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII2015 10a., DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.", invocó diversas resoluciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad y la materia a la que corresponden, en las que, respecto a los actos reclamados en los asuntos en los que aquéllas se emitieron, dicho Pleno precisó, entre otras cosas, que la Segunda Sala determinó que a los consistentes en el indebido cobro del concepto denominado "demanda máxima", incluido en el aviso recibo expedido por las autoridades responsables, así como la restitución total del dinero que por ese concepto se hubiese pagado, les resulta exactamente aplicable la tesis aislada 2a. XLII2015 10a., de título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII2014 10a. ]. ", no así a la orden de corte o suspensión del servicio de energía eléctrica, contenida en el aviso recibo emitido por el organismo mencionado, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa. Cabe precisar que existen casos en los que, a fin de no dividir la continencia de la causa, aun cuando los actos reclamados, de manera aislada, sean de distinta naturaleza y respecto a alguno de ellos pueda actualizarse una causa de improcedencia, es preferible que se analicen conjuntamente, como ocurre cuando se reclaman en la demanda de amparo actos atribuidos a la Comisión Federal de Electricidad, como son la orden o apercibimiento de corte de suministro de energía eléctrica y el cobro por ese servicio, contenidos en el aviso recibo respectivo, aunque dicha circunstancia en forma alguna desvirtúa la naturaleza de cada uno de ellos. Por otra parte, de la tesis de jurisprudencia 2a.J. 232015 10a., de título y subtítulo "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", se colige que, en los casos en los que el acto reclamado, en puridad, no corresponda al concepto de "acto materialmente administrativo", no pueden aplicarse las reglas que en relación con la falta o insuficiente fundamentación y motivación disponen los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, como ocurre con el cobro del consumo de energía eléctrica, pues aun conteniéndose en el aviso recibo, que también incluye la orden o apercibimiento de corte, dicho cobro no se emite imperativamente por la Comisión Federal de Electricidad, sino con motivo de la contraprestación del suministro de energía eléctrica, derivada del contrato relativo, y su falta de pago, en su caso, puede dar lugar a que la propia comisión ejerza las acciones pertinentes para su cobro ante las instancias competentes, es decir, implica la intervención de otras autoridades de ahí que a dicho acto de cobro no le resulte aplicable el último párrafo del artículo 124 citado, inherente a que ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en la sentencia se estimará que el acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, pues no debe perderse de vista que la cuantificación que justifica el cobro del consumo de energía eléctrica se genera, en la medida en que el usuario disfrutó de ese servicio, originado por el contrato correspondiente, que es de naturaleza mercantil, y para cuya prestación el suministrador realizó erogaciones que deben serle cubiertas conforme a lo pactado en ese contrato. Por tanto, los efectos de la concesión del amparo ante la falta o insuficiente fundamentación y motivación del aviso recibo, sólo conllevan la insubsistencia del corte de suministro de energía eléctrica y, en relación con el cobro, debe prevenirse a la autoridad para que, al ejercer sus facultades al respecto, no incurra en ese vicio.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 1662017. Pedro López Rivera. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Ayeisa María Aguirre Contreras.

    Amparo en revisión 702017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Naela Márquez Hernández. Secretario Luis Enrique Burgos Flores.

    Amparo en revisión 132017. Arcadio Cortés Silverio y otro. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Nilvia Josefina Flota Ocampo.

    Amparo en revisión 682017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Naela Márquez Hernández. Secretario Luis Enrique Burgos Flores.

    Amparo en revisión 362017. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, Zona Veracruz y otro. 4 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Eliel Enedino Fitta García. Secretaria Ayeisa María Aguirre Contreras.

    Nota La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12016, y las tesis de jurisprudencia y aislada PC.VII.A. J2 A 10a., 2a. XLII2015 10a. y 2a.J. 232015 10a. citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de junio de 2016 a las 1002 horas, 21 de agosto de 2015 a las 1010 horas y 27 de marzo de 2015 a las 930 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 31, Tomo III, junio de 2016, páginas 1449 y 1550 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183 y, 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239, respectivamente.

    Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 1010 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Época Décima Época
    Registro 2011842
    Instancia Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 31, Junio de 2016, Tomo III
    Materias Común, Administrativa
    Tesis PC.VII.A. J2 A 10a.
    Página 1550

    COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII2015 10a., DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.

    De la interpretación de la tesis citada y de las ejecutorias de los conflictos competenciales 1492015, 1692015, 2082015, 2192015 y 2212015, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se evidencia que si bien el contrato de suministro de energía eléctrica celebrado por la Comisión Federal de Electricidad con los usuarios, es de naturaleza comercial o mercantil, ello no implica que los demás actos que se atribuyan a funcionarios de esa empresa productiva del Estado, necesariamente deban tener la misma naturaleza y, por tanto, sean ajenos a un acto de autoridad, toda vez que acorde a los estudios realizados por el Máximo Tribunal invocados, lo conducente es que el Juez de Distrito analice la naturaleza jurídica de cada acto reclamado, para desentrañar sus propias características, así como el marco normativo que lo rige, para resolver casuísticamente, si se trata de uno de naturaleza mercantil, que evidencie una relación de coordinación entre particulares supuesto en que no será un acto de autoridad, como sucede cuando el usuario reclama a la Comisión referida la devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo del servicio eléctrico contratado, o en caso distinto, el acto corresponda a uno de naturaleza administrativa, como acontece tratándose del procedimiento de visita de verificación a los medidores instalados en los inmuebles de los usuarios, incluido el corte realizado derivado de ese procedimiento, así como la orden de suspensión de ese servicio contenida en el aviso recibo o su ejecución, entre otros actos respecto de los cuales el juzgador deberá determinar si el impugnado en el juicio de amparo puede considerarse o no como proveniente de una autoridad para los efectos de ese juicio, y pronunciarse sobre su eventual procedencia por tal razón, no se está en presencia de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que origine el desechamiento de la demanda, cuando se reclaman actos de naturaleza administrativa, porque en este supuesto, la tesis mencionada no resulta exactamente aplicable.

    PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Contradicción de tesis 12016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Luis García Sedas, Naela Márquez Hernández, Eliel Enedino Fitta García, Anastacio Martínez García, Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Roberto Castillo Garrido. Ponente Luis García Sedas. Secretaria Teresa Paredes García.

    Criterios contendientes

    El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 2482015 y 2542015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 2492015, 2542015, 2442015, 2592015, 2662015 y 2692015.

    Nota

    La tesis aislada 2a. XLII2015 10a. citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 1010 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183, con el título y subtítulo "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII2014 10a. ]."

    Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4372016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

    Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3762017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 31 de octubre de 2017.

    Por ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró procedente y fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 12018, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, el cual fue abandonado y dejó de tener efectos y obligatoriedad en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, en virtud de que las razones que lo sustentan están superadas por el sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a.J. 1562017 10a., registro 2015944, de título y subtítulo COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL., publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 1013 horas y en la Gaceta Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 336.

    Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 1002 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

    Época Décima Época
    Registro 2008753
    Instancia Segunda Sala
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II
    Materias Común, Administrativa, Administrativa
    Tesis 2a.J. 232015 10a.
    Página 1239

    ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.

    La porción normativa que establece "En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.", debe entenderse referida exclusivamente a los actos materialmente administrativos emitidos en forma unilateral por un órgano de la administración pública, cuyos efectos son directos e inmediatos, toda vez que cualquier acto administrativo, que recae a una solicitud de parte interesada, o bien, al ejercicio de un derecho de acceso a la información, de acceso a la justicia y de audiencia y defensa, invariablemente -de considerar que contiene un vicio que lo torna inconstitucional- debe subsanarse a través de un nuevo acto en la parte que corresponde a la afectación del derecho relativo, pues de lo contrario, quedaría inaudita la violación alegada bajo el argumento de que la autoridad responsable, al rendir su informe de ley, no complementó la fundamentación y motivación del acto reclamado y que, por tanto, existe "un impedimento para reiterarlo", lo que no es acorde con el objetivo del juicio de amparo de restituir al gobernado en el pleno goce del derecho violado y obligar a la autoridad responsable a respetarlo.

    Contradicción de tesis 3272014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Cuarto Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

    Tesis contendientes

    Tesis IV.2o.A.72 K 10a., de título y subtítulo "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. LA CONSECUENCIA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, DE QUE ANTE LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS SE ESTIMARÁ QUE EXISTE UN VICIO DE FONDO QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD SU REITERACIÓN, SE REFIERE SÓLO A AQUÉLLOS, A EXCEPCIÓN DE LOS DE NATURALEZA FISCAL.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 805 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 969, y

    Tesis VI.1o.A.73 A 10a., de título y subtítulo "REGLA ESPECIAL PREVISTA DE MANERA COMPLEMENTARIA EN LOS PÁRRAFOS FINALES DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA FALTA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. DEBE APLICARSE SIN EXCEPCIÓN A TODOS AQUELLOS VINCULADOS A LA MATERIA ADMINISTRATIVA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de septiembre de 2014 a las 930 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2558.

    Tesis de jurisprudencia 232015 10a.. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil quince.

    Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 0930 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.

Consultas Similares

    Cobro de pagares

    Quien me puede ayudar a realizar el cobro de 12 pagares por la cantidad de 9,000 pesos cada uno, con...

    Ver Consulta
    Domicilio Fiscal Persona Moral

    Tengo casi 6 años laborando para una empresa que nunca me ha dado de alta en el IMSS. El año pasa...

    Ver Consulta
    Problemas con casero

    Mi casero quiere le entregue la casa inmediatamente, pues ya no firmamos contrato, por abusivo, se ...

    Ver Consulta
    Sindicatos

    existe alguna ley o reglamento que frene el uso excesivo de permiso sindicales por parte de los trab...

    Ver Consulta
    precio de IMSS en la construcciòn

    Buenas tardes Tengo un lote de 8 x 15 Mts.2 en el cual empecè a construir hace aproximadamente 6 a...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad