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NG-376
17/09/19
03:13:38

NR-Will

Asesoria para renunciar al afore

Solicito asesoria de cómo puedo retirar el.100 de mi dinero del afore. No parcial ni nada sino la totalidad de mi fondo dado que en unos meses me.ire a vivir al extranjero


  • RG376-2
    13/10/19
    00:36:13

    Hola
    Antes de cumplir 60 años solo podrás hacer retiros parciales.
    Retirar el total solo después de los 60 con una negativa de pensión o también en su caso por haber obtenido una jubilación otorgada por tu patrón, bajo ciertas condiciones, tambén por una situación de invalidez y que no proceda la pensión por este supuesto, o por tu fallecimiento tus beneficiarios lo podrán retirar en caso de no proceder una pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
    Saludos

  • RG376-1
    03/10/19
    13:45:54

    Época Décima Época
    Registro 2019148
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV
    Materias Laboral
    Tesis I.16o.T.33 L 10a.
    Página 2644

    SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

    De la interpretación de los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18, fracción I y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 183 C, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social derogada 3o., fracción I y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que en la recepción, depósito, administración, autorización, transferencia y disponibilidad de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, correspondiente al sistema de ahorro para el retiro, se encuentran involucrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Afore elegida por el trabajador de tal forma que cuando se demanda de alguno de los entes, la devolución del saldo de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, o de alguna de las subcuentas, conforme al artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse llamados implícitamente a aquellos que no fueron expresamente demandados, porque no es jurídicamente posible desvincular su actuación de la acción principal, ya que conforman una unidad jurídica litisconsorcio pasivo necesario, cuya esfera de competencia podrá ser afectada con la sentencia que se dicte por lo que la Junta debe llamar a esas instituciones al juicio, de conformidad con el numeral 873 de la ley federal citada.

    DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 11512017. José Luis de la Vega Sánchez. 14 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Juan Manuel Vega Tapia. Secretario José Manuel Del Río Serrano.

    Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 1026 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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