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NG-408
25/10/19
15:26:01

NR-leon

portabilidad de pesiones

se puede hacer la portabilidad IMSS-ISSSTE si no estoy en cuentas individuales. Lei una tesis aislada del septimo tribunal de distrito, alguien podria explicarmelo, fu publicado el 13 de sept. de este año en el semanario de la SCN. Gracias


  • RG408-4
    31/10/19
    06:49:02

    Perdónnnnnn Marcomcmix. Gracias????

  • RG408-3
    31/10/19
    00:24:26

    Leona
    Desconozco los alcances jurídicos que pueda tener una tesis, no soy abogado, yo comentaba que me parece una contradicción que la tesis, refiriéndose al convenio de portabilidad, por un lado diga que

    -no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales-

    insinuando con esto que debe ser aplicable también a los trabajadores bajo el régimen del décimo transitorio, y después diga que

    -al omitir incluir el convenio señalado a los trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones del artículo décimo transitorio de la ley citada, les es inaplicable-

    diciendo con esto que siempre no les es aplicable a los trabajadores bajo el décimo transitorio.

    Insisto, no se si estoy entendiendo mal o qué....

    Te comento que este convenio entre IMSS e ISSSTE solo se dio hasta que los dos regímenes pensionarios fueron compatibles, la ley 97 del IMSS con el sistema de cuentas individuales del ISSSTE.
    En ambos casos el dinero para la pensión se toma de la cuenta de afore de cada trabajador y no de un sistema de reparto, como pasa con la ley 73 del IMSS o todavía con el décimo transitorio del ISSSTE.
    Es por eso que ya no importa dónde o cómo cotices los 25 años para el ISSSTE o las 1250 semanas para el IMSS, finalmente la pensión la paga el mismo trabajador de lo que tenga ahorrado en su cuenta de afore.
    Aunque en el convenio, para los trabajadores del IMSS, es indiferente si empezó a cotizar antes o después de modificada la ley, para los trabajadores que cotizan al ISSSTE sí es explícita de que deben estar en el sistema de cuenta individuales.

    No se si en verdad se podrá aplicar esta portabilidad a los trabajadores del ISSSTE que se encuentren regidos por el décimo transitorio, hasta donde sé no es posible.
    Espero que alguien nos pueda orientar sobre este tema.
    Saludos

  • RG408-2
    30/10/19
    17:19:51

    marxomcmlx hola, gracias por tu respuesta, sí, efectivamente a esa tesis me refiero, tengo 9.5 años en el IMSS con baja en 1995 y 22 en el ISSSTE , según lo q entiendo si pudiera hacer la portabilidad podría ya pedir mi jubilación, ya q este año en la tabla piden 53 años y por motivos personales tengo mi plaza en otro estado y por el momento licencia.

  • RG408-1
    26/10/19
    21:27:43

    Te refieres al que dice esto


    "El convenio referido se suscribió por la necesidad .. dicho instrumento, al tener por objeto desarrollar, complementar o detallar los supuestos expresamente regulados, no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales, . Por tanto, al omitir incluir el convenio señalado a los trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones del artículo décimo transitorio de la ley citada, les es inaplicable."

    No se si estoy entendiendo mal, pero para mi esto es una contradicción. Tal vez algún abogado nos pueda descifrar lo que quisieron decir en esta tesis.

    Independientemente de esto, el convenio de portabilidad que en si es algo confuso y por tanto se presta a malas interpretaciones debe tomarse con cautela, ya que en algunos casos puede no ser tan favorable.

    Habría que ver exactamente cuál es tu situación.

    Saludos

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