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NG-473
15/01/20
15:38:12

NR-winn

catastro

informacion


  • RG473-1
    16/01/20
    10:45:09

    Catastro.

    Saludos y buen día, espero le ayude esta información.

    El catastro derivado de la voz griega ??????????, registro inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
    Entre las características se encuentra que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado.

    Se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son
    1. Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

    2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

    3. Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.

    A su vez para cumplir con los tres elementos anteriores el catastro está dividido en tres secciones
    A. Catastro Fiscal El cual se fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de imponerle una contribución proporcional.

    B. Catastro Jurídico El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

    C. Catastro Geométrico Por medio del cual se obtiene la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.



    Es un registro administrativo dependiente de las de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

    La incorporación en el Catastro de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos

    I. Declaraciones, Comunicaciones y Solicitudes.

    II. Subsanación de discrepancias.

    III. Inspección Catastral pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien de información, de valoración y de informe y asesoramiento.

    No existe un único concepto del catastro. La definición que más se aproxima es

    El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.

    De ahí podemos establecer algunos elementos esenciales

    Es un inventario o registro público al servicio no sólo de las distintas Administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general. Permite la consulta y certificación de los datos.

    Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito territorial.

    Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la realidad física.

    Contiene información relativa a esos bienes inmuebles datos gráficos cartografía parcelaria y croquis catastral y alfanuméricos físicos, económicos y jurídicos.

    Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.

    Los actos resultantes de estos procedimientos de incorporación deben ser motivados.

    La formación y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado.

    Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por la Dirección General del Catastro.

    Atentamente

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