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G-422
02/04/23
22:02:18

Como Hacer para que mi hijo se vaya de casa

Hola, soy una persona de 57 años en mi casa vive mi hijo de 28 años el cual es muy agresivo, incluso ha llegado a golpearme, constantemente tenemos dificultades con el, en casa vive mi esposa y mi hija 24 años también. La situación actual ya es muy difícil tanto para mí como para mi esposa he hija. El es autosuficiente tiene empleo, aun así el no se quiere ir, alega que quiere su parte de la casa la cual yo compré con mi dinero hace varios años. ¿como puedo hacer para que se vaya?


  • RG422-3
    08/04/23
    18:15:22

    Y todavía encuadra mejor el delito que el CPF establece como Violencia Familiar:

    Artículo 343 bis
    Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

    A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

    (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

    (REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

  • RG422-2
    07/04/23
    16:30:09

    Encuadra mejor el delito de Despojo el cual su hijo (SUJETO ACTIVO) esta realizando la Conducta,t,a,c y p. De acuerdo con la Pentatonica del Delito.

    Se cita el Precepto Jurídico que se desprende del numeral 395 del Código Penal Sustantivo Federal:

    Despojo de cosas inmuebles o de aguas
    Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a
    quinientos pesos:
    I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño,
    ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
    II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe
    un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra
    persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

  • RG422-1
    04/04/23
    17:57:56

    Denuncie en el Mp por el delito de allanamiento de morada:
    Allanamiento de morada
    Artículo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin
    motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

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