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G-386
30/03/22
17:51:27

¿En qué casos se reabre un expediente?

Soy estudiante de derecho de segundo semestre, esta es una actividad que nos piden en la escuela para empezar a involucrarnos un poco con los foros, y así poder hacer uso de los mismos.

Nos piden realizar una pregunta, pero hasta el momento no estamos tan empapados en la materia, así que me gustaría saber, ¿En que casos se reabre un expediente o caso?


  • RG386-4
    31/03/22
    21:27:51

    Monserrat. muchas gracias por el agradecimiento, son pocos quienes se ocupan de expresar su gratitud. y Aunque no es para mí en especial, sí me considero parte de esta comunidad de MEXICOLEGAL y me gusta ver ese tipo de interacciones.

  • RG386-3
    31/03/22
    21:26:47

    Monserrat. muchas gracias por el agradecimiento, son pocos quienes se ocupan de expresar su gratitud.

  • RG386-2
    31/03/22
    14:03:25

    Muchas gracias.

  • RG386-1
    31/03/22
    13:50:05

    Referido a materia civil:

    Los expedientes no se "reabren" una vez dictada sentencia, lo resuelto ahí es verdad legal inatacable.


    Existe una sola excepción: Nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento.


    ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO. ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

    En la codificación civil del Estado de Nuevo León, no existe alguna disposición expresa que establezca la acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, sin embargo, su fundamento encuentra cabida en el artículo 8o. del Código Civil que establece: "Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.". Ahora bien, de la interpretación de diversas fuentes del derecho como la doctrina, la ley y la jurisprudencia, se concluye que los elementos que deben acreditarse al ejercitar dicha acción son: a) La existencia del juicio concluido que se pretende nulificar, como presupuesto lógico-jurídico de la acción intentada; b) El hecho en que se funda el acto fraudulento objeto del juicio, en el que se demuestre el ilegal actuar del accionante o, en su caso, la confabulación de este último y el demandado; y, finalmente, c) Que ello afecte la esfera jurídica del tercero como relación causa-efecto entre el juicio concluido y el promovente del juicio de nulidad (lo que evidencia su legitimación).

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 153/2009. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.

    Amparo directo 362/2009. Alfredo Villarreal Elizondo y otra. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.

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