CARPETA JUDICIAL: 741/2021
DELITO: VIOLACION
ANDRES DE JESUS CASTILLO CASAS
PRESENTA RECURSO DE APELACION
C. JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DEL
ESTADO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P R E S E N T E.-
LIC. CARLOS ALEJANDRO TIJERINA LOPEZ, abogado particular autorizado en audiencia de imputación y vinculación por mi Representado el C. ANDRES DE JESUS CASTILLO CASAS, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente me permito y estando en tiempo y forma me permito con todo respeto a presentar RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN dictado por esta H. Autoridad, lo anterior para los fines y efectos legales a que hubiere lugar.
De justicia lo solicitado espero sea proveída de conformidad la presente solicitud por esta ajustada a derecho.
“PROTESTO LO NECESARIO”
En Monterrey Nuevo León a la fecha de su presentación.
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LIC. CARLOS ALEJANDRO TIJERINA LOPEZ
-Escrito de Apelación
RECURSO DE APELACION
AGRAVIOS CONTRA AUTO DE VINCULACION A PROCESO
C. MAGISTRADOS EN TURNO EN MATERIA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
P R E S E N T E.-
LIC. CARLOS ALEJANDRO TIJERINA LOPEZ, promoviendo en mi carácter de Abogado Particular de mi representado y vinculado a proceso ANDRE DE JESUS CASTILLO CASAS, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el marcado en la calle Rayón #250 Int. 5 entre Ruperto Martinez y Espinosa en el Centro de Monterrey Nuevo León, número telefónico 8112415053, correo electrónico carlos.tijerina@hotmail.com y usuario de tribunal virtual “cartije” dentro de la Carpeta Judicial 741/2021, personalidad que tengo debidamente acreditada y cedula profesional 6412637 debidamente registrada ante este H. Tribunal con #10833 de fecha 08 de Agosto de 2010, y ante Ustedes con el debido respeto comparezco a exponer: en la audiencia de imputación y vinculación y con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a presentar RECURSO DE APELACION contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado a mi representado de fecha 23 de Enero del año 2021 y donde manifiesto los agravios dentro del presente Recurso de Apelación el cual promuevo, y lo cual lo hago en los siguientes:
HECHOS:
UNICO.- En fecha 23 de Enero del año 2021, se llevo a cabo una Audiencia de Imputación y Vinculacion a mi representado ANDRES DE JESUS CASTILLO CASAS, dentro de la Carpeta Judicial 741/2021, por la comisión de delito de Violación, que supuestamente llevo a cabo mi representado con su menor hija de iniciales FACO de 14 años de edad, misma audiencia que se llevó a cabo derivada de una denuncia realizara por la C. CANDY REBECA OVALLE VILLARREAL, la cual es tía de la menor, y lo cual generó una orden de aprehensión la cual fue ejecutada un día antes de la multicitada audiencia.
Durante la Audiencia los datos de prueba ofrecidos por la Fiscalía, y los cuales fueron valorados de forma inexacta por el Juzgador y lo cual dicto un auto de vinculación a proceso con relación al delito de Violación que se le imputa al procesado, si bien es cierto que de manera indiciaria se le fincó responsabilidad por el ilícito no menos cierto es que, durante la secuela procesal no quedó demostrada su responsabilidad ni su culpabilidad, de acuerdo a lo siguientes:
EL CUERPO DEL DELITO
El cuerpo del delito de Violación está previsto y sancionado en los artículos 265 y 266 fracción I, con el agravante del articulo 269 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que se dice se cometió en agravio de la menor de iniciales FACO.
DE LA RESPONSABILIDAD
En virtud de no configurarse el delito no puede acreditársele a mi defendido la responsabilidad y, en consecuencia, la culpabilidad, de mismo por lo cual se presenta el presente recurso al tribunal de alzada manifestando los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO. - Obra en la carpeta de investigación 0003/2021-UILMTY-DSEX, el relato de la menor FACO la cual me permito trascribir:
Es evidente e incongruente lo que menciona en su relato de hecho la menor ya que el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos es un área común (lobby) la cual todas las personas que manifiesta al momento de relatar los hechos, tienen acceso al mismo y es evidente que cualquier persona pudiera haberse dado cuenta del hecho y mas que la menor pudo haber gritado al momento del supuesto acto de mi representado, lo que si es cierto es que como lo comenta la menor tiene poco tiempo conviviendo con mi representado ya que no tenia contacto con su menor hija, ya que la mama de la menor la dejo para irse a vivir a estados unidos con otra pareja, dejando en evidencia que la menor como mas adelante se demostrara tiene problemas de conducta, psicológicos tan es así que tenia ayuda profesional y ya tenia relaciones sexuales desde los 12 años, otra cosa es que mi representado, días anteriores le comento a su menor hija, que la pareja actual del mismo se encontraba embarazada de una bebe (mujer) lo cual cambio su actitud para con mi representado con una conducta celosa e indiferente.
El juez A-quo no considero los argumentos para poder determinar que dicha conducta de la menor pudo haber sido para atraer atención o perjudicar a mi representado, ya que ella no sería la única “princesa” de la familia con una postura de celos derivado de problema psicológico y de conducta que se demostrara en los siguientes agravios.
SEGUNDO AGRAVIO. - Referente a la evaluación del Dictamen Pericial realizados por las especialistas en la materia la M.C. MARIA DE JESUS MEZA PEÑA y la LIC. DULCE ROCIO PELAEZ ROMERO los días 04 y 07 de Enero del 2021, donde en particular en el apartado de III ANTECEDENTES PERSONALES Y DE DESARROLLO el cual me permito trascribir:
En esta etapa se advierte por la misma menor, que tiene problemas de conducta y psicológicas y que su actividad sexual empezó a temprana edad, y eso debió considerarlo el Juez A-Quo al momento de resolver y determinar el auto de vinculación ya que en el siguiente agravio el cual sería la evaluación medica no considero los argumentos para poder determinar.
TERCER AGRAVIO. - Existe en el dictamen médico realizado el día 01 de Enero del 2021, realizado por la DR. DANIELA PARAMO MACHADO el cual me permito trascribir:
Dicha prueba no aporta elementos para la configuración del delito que se le imputa a mi defendido y que al concatenarse con el conjunto de pruebas resulta ineficaz para determinar un auto de vinculación a proceso, ya que para que no presente ningún desgarro vaginal, no hay lesiones los pliegues son normales, esfínter integro, no hay residuos o fluidos ajenos a su cuerpo, como ella lo manifiesta en el agravio #1 del presente recurso, si bien es cierto en este tipo de delitos la declaración de la víctima es esencial, ya que la mayoría son actos que se llevan a cabo sin testigos, la misma declaración debe ser verosímil y que los indicios no resten credibilidad a la misma, lo anterior me permito apoyarme con la siguiente tesis:
1.-
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2015634
Aislada
Materias(s): Constitucional, Penal
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 48, Noviembre de 2017 Tomo I
Tesis: 1a. CLXXXIV/2017 (10a.)
Página: 460
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO COMO VÍCTIMA DEL DELITO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado debe establecer procedimientos legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia, pues las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho. Por lo tanto, con el objeto de remover esas barreras, los testimonios de las víctimas de la totalidad de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, deben ser valorados con una perspectiva de género a fin de evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, que generen en el ánimo del juzgador una inadecuada valoración que reste credibilidad a la versión de las víctimas. Esas reglas de valoración fueron sostenidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú y por el Pleno de esta Suprema Corte en la tesis P. XXIII/2015 de rubro: "TORTURA EN SU VERTIENTE DE VIOLACIÓN SEXUAL. EL ANÁLISIS PROBATORIO RELATIVO DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", las cuales deben ser observadas por las personas impartidoras de justicia en este tipo de casos, que incluyen, al menos, los siguientes elementos: a) se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que, en general, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas. En razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar la declaración de la víctima se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente; b) se debe tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual. En razón de ello se debe entender que es usual que el recuento de los hechos pueda presentar algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad que se solicita realizarlo; c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable ...