CAUSA PENAL: 281/08
ACUSADA: SENDY GUADALUPE RIVERA RAMIREZ O NANCY AGUAYO SERRANO
DELITO: ROBO AGRAVADO
C. JUEZ SEXAGESIMO SEPTIMO PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL
La que suscribe LIC. RAMONA JOSEFINA GUTIERREZ NAVA, en mi carácter de Defensora Particular de la acusada SENDY GUADALUPE RIVERA RAMIREZ O NANCY AGUAYO SERRANO, quien permanece privada de su libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social, Santa Martha Acatitla de esta ciudad, ante usted comparezco y expongo:
Que por este conducto y con apoyo en lo dispuesto por el articulo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vengo a formular a favor de mi patrocinado las siguientes:
CONCLUSIONES:
UNICA.- Del análisis que esta defensa formula respecto de los medios de prueba recabados en la indagatoria y desahogados en la instrucción, se concluye que en autos no está acreditada plenamente la responsabilidad penal de la justiciable SENDY GUADALUPE RIVERA RAMIREZ O NANCY AGUAYO SERRANO en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de cuando se comete en contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentre en la vía publica). En virtud de que estamos en presencia de una insuficiencia probatoria respecto de sus responsabilidad penal en la comisión del injusto que se le atribuye; aunado a la duda que surge de las declaraciones de las testigos NANCY SANTANA NAVA Y NATALY NAVA FLORES, quienes refirieron que el domingo diecinueve de octubre del dos mil ocho, siendo aproximadamente las dieciséis horas con diez minutos en el cruce del Eje Uno Norte esquina Comonfort, lugar al que habían acudido para realizar diversas compras, por lo que al caminar la pasivo RICARDA FLORES ROCHA, choca de frente con la activo SENDY GUADALUPE RIVERA RAMIREZ O NANCY AGUAYO SERRANO, puesto que es un hecho notorio que este lugar (La Lagunilla) es muy concurrido y esta saturado de gente, tan es así que refieren “Que había mucha gente en el lugar”, por lo que es lógico y de sentido común pensar que sólo se trató de un contacto físico accidental entre mi patrocinada y la denunciante, sin un animó lucrativo, ya que ésta caminaba observando la mercancía, que esta exhibida en los innumerables comercios de la zona, precisando que de forma repentina fue tomada del brazo por un hombre e inmediatamente después acuden al lugar otras mujeres, quienes le requerían la devolución de un monedero. Sin que se le viese encontrado en su poder tal objeto así como el numerario señalado por la denunciante, a pesar de haber sido revisada inmediatamente y en el mismo lugar por todas las personas que señaló. Dejando en claro que no se trata únicamente de una actitud defensiva por parte de la justiciable, sino que dicha negativa se apoya con la circunstancia de no haberle encontrado en su poder el objeto material. Resultando incrédula y falaz, la afirmación de las testigos, en el sentido de que el monedero le fue entregado a un tercer sujeto, pues si esto hubiese sido cierto, habría podido también asegurarlo, por la superioridad numérica de la denunciante y sus acompañantes, frente a éstos, además de que en todo momento se les brindó el apoyo que requirieron. En este orden, es importante hacer notar a su Señoría que ninguna de las personas que solicitaron el apoyo a los agentes de la autoridad brindo la media filiación, características físicas y forma de vestir del sujeto evadido, que dicen acompañaba a mi representada; sí inicialmente, dijeron haber presenciado los hechos que se investigan.
Lo anterior pone de manifiesto, que se alteraron los hechos con la intención de atribuirle un delito que no cometió con los inherentes perjuicios que tal proceder le ha causado. Pidiendo a su Señoría que dichas irregularidades no sean convalidadas por Usted, y en su lugar valore todos los medios de convicción existentes en la causa, de forma tal que permita resolver que no se acreditó plenamente la responsabilidad penal de mi representada. Por ultimo, esta defensa solicita tenga en cuenta la razón actuarial que consta a foja 131, en donde se hace constar “que no fue posible dar cumplimiento a la diligencia solicitada por la autoridad exhortante en virtud de que no se tiene registrada dicha colonia en el Barrio Municipal y Buen Gobierno de dicha dependencia, además de corroborar con los planos cartográficos del Guía Roji 2008”, es decir, que las personas que depusieron en su contra se condujeron con falsedad para imputar un hecho que no cometió; por lo que solicito que en términos del articulo 255 del Código adjetivo de la materia y fuero que a su declaración no se les otorgue valor probatorio alguno, pues en sus declaraciones existen dudas y reticencias sobre sus circunstancias particulares; que además fueron impulsados por error, al identificar a una persona distinta de la que habría cometido el delito. Luego entonces, su Señoría no podría dictar una sentencia condenatoria en contra de mi representada, pues únicamente existe en su contra este medio de convicción, sin la fuerza suficiente y eficaz para fincarle un juicio de reproche.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por formuladas las presentes conclusiones a favor de mi representada.
SEGUNDO.- Al declararlas fundadas, dictar sentencia por la que se absuelva a mi patrocinada del delito que se atribuye, ordenando su libertad.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 18 de diciembre de 2008.
LIC. RAMONA JOSEFINA GUTIERREZ NAVA...