CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ARTIUM 4D,
S. A. DE C. V. EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA SCORPION
DISTRIBUIDOR MAYORISTA , S. A. DE C. V. EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES
EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA
VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “LA VENDEDORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a l as leyes mexicanas según se
acredita con el testimonio de la escritura (o póliza) Nº 1550 pasada ante la fe del Notario
JORGE RÁBAGO ORDOÑEZ Corredor Público Nº 21 en la C iudad de México y que pasa a
formar parte integrante de este contrato como anexo Nº ( 1).
2. Que su legítimo representante es el Sr. ANTONIO CHACON LARA BARRAGAN en su calidad
de ADMINISTRADOR ÚNICO , según se acredita con el testimonio que se indica en el punto
que antecede.
3. Que entre su objeto social se encuentra la Compra -Venta, y desarrollo de software de
sistemas, programas de cómputo, licencias para uso de programas de cómputo, de
aplicación, diseños computacionales, mantenimiento, reparación, suministro de materiales,
refacciones y consumibles, manuales y procedimientos, artículos para computadoras, y en
general cualquier actividad mercantil relacionada con la misma , contando para ello con la
capacidad de suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiale s y técnicos
necesarios para cumplir con el objeto de este contrato.
4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en el número uno guión “B” de la calle
Privada Girasol , Colonia Quinta de las Flores , Cuernavaca , Código Postal sesenta y dos mil
tresciento s dos , Estado de Morelos , el cual se señala como único para todos los efectos de
este contrato.
DECLARA “LA COMPRADORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se
acredita con el testimonio de la escritura (o póliza) Nº 91,258 pasada ante la fe del Notario
FERNA NDO CATAÑO MURO SANDOVAL Notario Público Nº 17 en la C iudad de México y que
pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2).
2. Que su legítimo representante es el Sr. JOSÉ ANTONIO MA RES FERNÁNDEZ en su carácter
de ADMINISTRADOR ÚNICO y que está facultado para suscribir este contrato de
conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior.
3. Que entre otras actividades se dedica a l establecimiento de tiendas de autoservicio con
venta al mayoreo, medio mayoreo y/o menudeo, operando los departamentos necesarios
tales como línea blanca, electrodomésticos, perfumería, farmacia, ropa, jarciería, ferretería,
abarrotes, pescados y mariscos, carnes, salchichonería, lácte os, vinos y licores, tortillería,
panadería, frutas y verduras, zapatería, papelería y artículos escolares, accesorios
auto motrices, llantas, jardinería, florería, librería, herramientos y en general todo lo
relacionado con productos para el consumo humano , así como todo tipo de productos que
estén en el comercio.
4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía
en los montos y forma estipulados en este contrato.
5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en el nú mero ciento cincuenta y dos de la
avenida Zacatecas, Colonia providencia, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México ,
mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato.
AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - Objeto del Contrato : “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar e instalar equipos
de cómputo incluyendo el cableado y mano de obra y “LA COMPRADORA” a adquirir el
equipo de computo consistente en 2 computadoras APPLE Desktop iMac, 21.5", Core i5,
RAM 8 GB DDR4, Con 256 GB en RAM con un costo de $28,000.00 (veintioch o mil pesos
00/100 MN) cada una ; 2 computadoras portátiles: MacBook Air - Color oro. Chip M1 de
Apple con CPU de 8 núcleos, GPU de 7 núcleos y Neural Engine de 16 núcleos. Memoria
unificada de 8 GB. Almacenamiento SSD de 256 GB. Pantalla Retina con True To ne. Touch
ID. Trackpad Force Touch. Dos puertos Thunderbolt/USB 4 con un costo de $25,000 .00
(veinticinco mil pesos 00/100) cada una ; 4 computadoras de escritorio de 23.8" Ic A540 -
24Api A33200Ge 1Tb 8G Negra, marca Lenovo , con un costo de $17,000 .00 (die cisiete mil
pesos 00/100 MN) , cada una; 2 computadores portátiles (laptop) HP Pavilion 15 -cw1012
AMD Ryzen 3 12GB RAM 1TB DD más 128GB SSD con un costo de $14,000.00 (catorce mil
pesos 00/100 M.N. ), cada una; 1 impresora blanco y negro con escáner , multifu ncional HP
M479FDW con un costo de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 MN); 1 impresora de
color con escáner Multifuncional Brother MFC -L3710CW, Color, LED, Inalámbrico,
Print/Scan/Copy/Fax , con un costo de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 MN); Cableado con
un costo total de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 MN) y Mano de obra con un costo
total de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).
SEGUNDA. - Precio de las Mercancías : “LA COMPR ADORA” se obliga a pagar como precio
total por la mercancía objet o de este contrato y que se encuentra descrita en el párrafo que
antecede, así como de la instalación consistente en cableado y mano de obra la cantidad de
$ 223 ,000.00 doscientos veintitres mil pesos en moneda nacional.
TERCERA. - Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar por concepto de anticipo,
el 50% del precio total, consistente en $111,500.00 ciento once mil quinientos pesos en
moneda nacional, mediante transferencia electrónica con numero de clave interbancaria
012 180 01533282872 8 a cargo del banco BBVA con plaza en la ciudad de México, a la firma
del presente contrato . El 50% restante del precio total deberá efectuarse al concluirse la
instalación de todo el equipo objeto de este contrato , consistente en $111,500.00 ciento
once mil quinientos pesos en moneda nacional, mediante transferencia electrónica a cargo
del banco BBVA con plaza en la ciudad de México.
CUARTA. - Entrega de la Mercancía : “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía
objeto de este contrato el día 25 de enero de 202 1 a las 1 0:00 horas y a concluir la
instalación de todo el equipo el día 30 de enero del mismo año .
QUINTA. - Envase y Embalaje : “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este
contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de
la materia y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado manejo,
transporte y entrega.
SEXTA. - Calidad de la Mercancía : “LA VENDEDORA” se obliga a garant izar los equipos objeto
del presente contrato contra defectos de fabricación por un período de un año así como
por defectos de instalación de los mismos , y que correrá a partir del día 30 de enero de
202 1 fecha en que concluirá la instalación total de los equipos, por lo que la parte
vendedora se compromete a entregar garantías de los equipos objeto del presente contrato
y que pasa ran a formar parte integrante del mismo como anexo N° ( 3).
SÉPTIMA .- Vigenci a del Contrato : Ambas partes convienen en que el presente contrato dará
por terminado con la instalación completa de la mercancía objeto de l mismo .
OCTAV A. - Entrega de Documentos : “LA VENDEDORA” se obliga a entregar todos los
documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le
corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la suscripción
de este contrato o en el momento que fuere procedente según el tipo de documento de
que se trate. A su vez “L A COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien
legalmente la represente, los documentos que avalen la entrega y recepción de la
mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que quede obligada en
términos del mismo.
NOVENA .- Rescisión por Incumplimiento : La compradora podrá dar por rescindido el
presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con las
demás obligaciones en términos del mismo. La vendedora podrá dar por rescindido el
presente contrat o cuando la compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla
con las demás obligaciones en términos del mismo.
DÉCIM A.- Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este contrato no afectará de
manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de
aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes,
según el caso, deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la
resci sión del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMO PRIMER A.- Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones : Ninguna de las
partes podrá ceder o transferir tota...