C. JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA DE ORALIDAD
MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E :
GABRIEL GÓMEZ BECERRA, Mexicano, Mayor de Edad, abogado señalando en cumplimiento a la disposiciones legales contenidas en el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, con domicilio para recibir todo clase de notificaciones y documentos en la finca marcada con el número 190 de la colonia centro de la Ciudad de Guadalajara, y como autorizado al licenciado SERGIO ALVAREZ OJEDA, ante Usted con el debido respeto comparezco para:
E X P O N E R:
Que con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la C. JIMENA ARANDA SORIANO, circunstancia que queda debidamente acreditada con el endoso que obra en la parte trasera del documento fundatorio de nuestra acción el cual acompañamos al presente libelo, mismo que cumplen a cabalidad con los extremos contenidos en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que en nuestro favor ha sido otorgado de conformidad con el artículo 33 de la legislación en cita, el que solicitamos nos sea reconocido desde luego, para todos los efectos legales y conducentes y en el mismo, es que acudimos ante esta H. jurisdicción , en la VIA JUICIO ORAL MERCANTIL, en ejercicio de la ACCION CAUSAL, a efecto de presentar formal demanda en contra de la señora KARLA PAULINA ORTIZ GONZALEZ EN CALIDAD DE DEUDORA DIRECTA del título de crédito base de nuestra acción, de quien reclamo el pago de las siguientes;
Una vez precisado lo anterior manifiesto, que de la demandada reclamo los siguientes
C O N C E P T O S :
A.- Por el pago de la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N., como suerte principal, derivada del libramiento de 01 un título de crédito denominado PAGARE , el cual avalúa dicha cantidad antes mencionada.
B.- El pago de los intereses legales causados y que sigan generando hasta la total solución del adeudo, calculados al tipo ______________, pactados en el título de crédito.
C.- Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen.
Como consecuencia de lo anteriormente manifestado, hacemos la siguiente narración de ;
H E C H O S .-
I).- El día _______________________, la señora KARLA PAULINA ORTIZ GONZALEZ, que aproximadamente a las 18:00 horas llegó a mi casa muy apurada diciéndome que ocupaba dinero y que le cobrara intereses que en un mes me lo pagaría y como ya en anteriores ocasiones le había prestado dinero no desconfié de ella, ya que yo me dedico a prestar dinero a varias personas, por lo que me firmó un (1) Título de Crédito de los denominados Pagaré en favor de la suscrita , por la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), estableciendo en este Título de Crédito un interés moratorio del _________________ mensual el que se pagaría a su vencimiento el día en su vencimiento ___________________________________ y no obstante múltiples entrevistas con la hoy demandada y un sin fin de llamadas solo me daba largas y como ya lo había mencionado en otras ocasiones me había pagado a tiempo, pues confíe y hasta esta fecha no me ha pagado a la fecha, como se puede apreciar en el texto del documento base de la Acción.
2).- El título de crédito fue presentado a su fecha de vencimiento y posterior al vencimiento en diferentes fechas para que lo cubrirá a la ahora demandada negándose a ello, siendo ese el motivo que nos obliga a entablar en su contra la demanda de mérito, reclamándoles la totalidad del título de crédito fundatorio de la acción, así como lo accesorio que se deriva del mismo.
3).- El título de Crédito fundatorio de la acción, me fue endosado en Procuración por la C. JIMENA ARANDA SORIANO, lo cual se desprende a su reverso.
Adjuntamos al efecto el original y con las copias necesarias para su traslado; título de crédito, UN PAGARE valioso por la cantidad de $40,000.00 CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) el cual fue suscrito el día ___________________________, en el cual aparece como obligada directa la C. KARLA PAULINA ORTIZ GONZALEZ.
Ahora bien, al momento de la suscripción del documento fundatorio de la acción, se pactó de común acuerdo entre nuestro endosante y la ahora demandada, en fijar como lugar de pago la propia ciudad de su suscripción, surtiéndose por lo tanto en el caso concreto, la competencia para el caso de litigio, a favor de los tribunales competentes del primer partido judicial, al que pertenece, sin que dicho sea de paso, se hiciera alusión al fuero del tribunal de sometimiento, por lo cual atendiendo al contenido de la fracción ll del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, lo suscritos hemos elegido acudir ante su señoría, al surtirse plenamente su competencia territorial.
4).- Es el caso que no obstante las múltiples gestiones que en lo extrajudicial hemos venido realizando para lograr el pago del fundatorio de referencia, esto no ha sido posible, por lo que a la fecha, el mismo se encuentra impagado, motivo por el cual nos presentamos a demandar en la vía y forma propuestas.
Así pues, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1061, 1205 y 1401 del Código de Comercio en Vigor, ofrecemos desde estos momentos como medios d convicción en que fundamos nuestra acción las siguientes;
P R U E B A S:
DOCUMENTAL PRIVADA.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1205 y relacionada con el artículo 1238 del Código de Comercio en Vigor, probanza ésta, consiste en el Pagare que como fundatorio de nuestra acción acompañamos a la presente, documento que hace prueba plena por sí mismo y que se produce en prueba pre-constituida, ya que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Circunstancia que ha quedado de manifiesto a través de la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro TITULOS DE CRDITO SON PRUEBA PRE CONSTITUIDA, que obra en apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985, cuarta parte, Tercera Sala, Quinta Época, así como la obra de Jurisprudencia 1990, Libro lll, Tercera Sala Ediciones Mayo, Pagina 887, bajo la voy:- TITULOS DE CREDITO, CARÁCTER DE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LOS.
Con la presente prueba acreditamos la existencia de adeudos contenido en el título de crédito basado de nuestra acción, d igual manera, acreditamos que dicho documento nos fue endosado en procuración.
Esta prueba la relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos en que fundamos nuestra demanda.
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada uno de los registros, cualquiera que sea el medio y de las actuaciones practicadas y que se practiquen en el presente juicio y que favorezcan a nuestro endosante, de conformidad con el artículo 1294 y 1306 del Código de Comercio en vigor. Así como también el artículo 1054 del Código de Comercio en vigor.
PRESUNCIONAL. - Ofrezco de mi intención la Prueba Presuncional Legal y Humana derivada de los hechos que se deducen de todo lo actuado en el presente expediente y como consecuencia ordinaria del mismo, la existencia del derecho que me asiste, para demandar a la señora KARLA PAULINA ORTIZ GONZALEZ, con el documento base de la acción con el que comparezco a juicio dado que el mismo permanece insoluto de pago.
D E R E C H O
l).- PERSONALIDAD DEL ACTOR.- Se establece de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1056, 1061, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, en relación con lo preceptuado por los numerales 29 y 35 d la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ll).- COMPETENCIA DEL JUZGADO.- La determina las disposiciones contenidas en los artículos 1090, 1091, 1092, 1093 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.
lll).- CONDELACION DE COSTAS.- Encuentran sustento y obligación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1083, 1084 Fracción lll, 1085 y demás relativos del Código de Comercio en vigor, correlativos edl artículo 167 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
IV).- CONDENACION DE LAS COSTAS.- En cuanto a la forma que norma el procedimiento a lo dispuesto por los artículos 1090, 1092 y 1104 Fracción ll y del 1390-ter-4, 1390-ter-5. 1390-ter-6, 1390-bis-16, 1390-bis-20, 1399 y 1400, del Código de Comercio en vigor. Así como 303, 304, 309, 310, 311, 312, 313 y demás relativos aplicables del enjuiciamiento Civil Federal, de la aplicación supletoria a la materia mercantil por disposición expresa del artículo 1054 del Código de Comercio en vigor. En lo que al fondo respecta, son aplicables los dispuestos de conformidad por los artículos 1,2,3,4,5,7,14,17, 23, 29, 34, 35, 109, 111, 114, 150, 151, 152, 167, 170, 174, y damas relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A Usted C. Juez, Atentamente
A N T E C E D E N T E S:
DE DERECHO
Al fondo de este escrito son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 404 en sus fracciones XXII, XVIIII, 258 y 259 fracciones III, VII, VIII, IX del Codigo Civil del Estado de Jalisco y demás relativos y aplicables del Codigo Civil del Estado.
PIDO:
PRIMERO.- Admitir la presente demanda en la forma y términos propuestos , se reconozca la personaría que ostento, por estarlo acreditando en los términos de ley y s...