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A-11
02/12/19
03:05:29

Acuerdo Administrativo Materia Ambiental SEDEMA

Me gustaría saber quien me podría apoyar con un Acuerdo Administrativo en materia ambiental SEDEMA, les explico el día 14 de noviembre del presente año me notificaron un acuerdo en el que me dieron 5 días hábiles para presentar unos manifiestos de entrega-transporte-recepción el cual el día 22 de noviembre me presente con mi escrito con la contestación y anexos acudí a las oficinas de oficialía de partes y no me recibieron una por la cantidad de carpetas que eran y la otra es por que no llevaba mi validación por la dirección de evaluación ambiental yo hasta sonde se me tiene que recibir oficialia de partes si ninguna validación no se si este bien en este punto pero bueno no me la aceptaron acudí al piso 5 para solicitar la validación y me la negaron ya que primero tenían que cotejar y que por la cantidad de documentación seria imposible terminar en un día que seria máximo 3 días y así fue hasta el 28 de noviembre me aceptaron mi escrito pero ya se venció el plazo que me dieron de los 5 días cuando yo me presente en tiempo y forma dentro de los 5 días que podría hacer en este caso alguien me podría ayudar por favor.


  • RA11-3
    04/12/19
    17:59:36

    Considero que Usted tiene bastantes posibilidades de litigar ganar, porque las autoridades se NEGARON a recibir una parte de la documentación, pero entiendo si recibieron otra, de ahí se puede concatenar que Usted traía todo porque además, entre el tiempo de la presentación original y la segunda median gestiones para el cotejo que le exigieron.

    Época: Séptima Época
    Registro: 252256
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Volumen 115-120, Sexta Parte
    Materia(s): Administrativa
    Tesis:
    Página: 122

    PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA A RECIBIR ESCRITOS PARTICULARES. ES VIOLATORIA.

    Independientemente de la competencia que a cada autoridad sea atribuible, conforme a la ley, éstas están obligadas, en principio, a recibir toda petición que por escrito les dirijan los particulares en términos pacíficos y respetuosos; por tanto, cuando dichas autoridades, pretextando incompetencia, dejan de recibir promociones, violan la garantía establecida en el artículo 8o. de la Constitución General de la República.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 648/78. Mireille Santoscoy Fava. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Torres Medina.



    Época: Octava Época
    Registro: 213037
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo XIII, Marzo de 1994
    Materia(s): Común
    Tesis: II.2o.201 K
    Página: 301

    ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD QUE SE RECLAME.

    Cuando los actos reclamados consisten en omisiones o hechos negativos de las autoridades responsables, que se estiman inconstitucionales, debe entenderse que la carga de la prueba de que no existen esas omisiones o hechos negativos, no corresponde a la parte quejosa, sino que es a las autoridades responsables a las que toca demostrar que no incurrieron en ellos.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 277/93. Comisariado Ejidal del Poblado de Chalco, Municipio de Chalco, Estado de México. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

    Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Tesis Comunes al Pleno y Salas, tesis 6, pág. 13.



  • RA11-2
    04/12/19
    17:52:51

    Cuando una autoridad administrativa se niega a recibir un escrito, lo que evidentemente es ilegal, el gobernado tiene la facultad de presentar ese escrito mediante correo registrado con acuse de recibo o mediante empresa de paquetería y cuyo porte servirá de acuse de recibo para acreditar que se presentó en tiempo y forma.

    Si no lo hizo se entiende que lo presentó extemporaneamente y es un acto consentido ya que no tiene forma de acreditar lo dicho en su consulta.

  • RA11-1
    02/12/19
    12:46:02

    Estimado Enrique.

    Expone Usted una situación lamentable de ilegalidades por parte de la autoridad, pero infortunadamente muy comunes.

    Procedo a exponer algunas de las principales violaciones cometidas:

    Primero.- Violación al artículo 8 constitucional, NEGARSE A RECIBIR. Haya sido como haya sido, le debieron recibir el total de las constancias presentadas por Usted.

    Segundo.- Segunda violación al artículo 8 constitucional, con relación al 17 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo: Pedirle VERBALMENTE un cotejo de documentos. Si a su escrito o anexos le faltaba algo, la obligación era RECIBIRLOS tal como los presentó y después, requerirlos por escrito conforme al artículo 17 A de la LFPA, que transcribo para Usted:

    Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
    Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.
    De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

    Época: Octava Época
    Registro: 216272
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Núm. 65, Mayo de 1993
    Materia(s): Común
    Tesis: XXI.1o. J/6
    Página: 61

    SEGURIDAD JURIDICA, GARANTIA DE. LAS ORDENES VERBALES DE AUTORIDAD SON VIOLATORIAS EN SI MISMAS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

    El artículo 16 constitucional contiene una garantía de seguridad jurídica, que se traduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, pues solamente de esta manera puede observarse la fundamentación del acto de autoridad, por lo que cualquier mandamiento u orden verbal que originen una molestia en los bienes jurídicos, son contrarios a dicho precepto constitucional.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 501/89. Juan Manuel Bernard Avila. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.

    Amparo en revisión 253/92. Pedro Sereno Candelario. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

    Amparo en revisión 255/92. Constancio Suástegui Borja. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.

    Amparo en revisión 300/92. Felipe de la O. Serrano. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.

    Amparo en revisión 310/92. Elio Cosme López. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.


    Tercero.- Requerirle documentos que ya obran en poder de la autoridad, con violación (probable) a los artículos 15 A fracción III, 16, fracción IV de la LFPCA.

    Presente alegatos libres solicitando resolución en su favor.

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