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A-2
29/08/19
20:54:26

Domiciliacion de pago

Que porcentaje esta permitido por ley domiciliar a un cliente. Me acaban de quitar el 50 de mi salario.

Soy de SLP


  • RA2-1
    30/08/19
    13:34:38

    Buenas Tardes.

    El caso de "domiciliar" no está contemplado expresamente en la Ley Federal del Trabajo.

    Lo que está contemplado es el descuento según el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo que dispone:

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

    En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
    En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

    VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

    El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

    VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

    Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

    Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

    Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

    Ahora bien, eso aplica al "salario" que como sabemos, en la actualidad rara vez se paga en "efectivo" sino que es mas frecuente encontrar cuentas-nómina.

    Estas cuentas bancarias, son eso, cuentas bancarias, donde el titular (Usted) decide cómo gastar el dinero e incluso puede hacer depósitos adicionales. En esas condiciones, vamos a suponer que Ud. autorizó que le hicieran un cargo recurrente digamos para pagar el cable de TV o lo que sea, y ese cargo es de una cantidad "x", que supera el 50% de su salario, (o el 20%) ahí no existe ninguna limitación, pues se asume que Usted autorizó a hacer el cargo automático sobre el saldo de la cuenta. Tome en consideración que en este caso, no le están reteniendo el salario, que es lo que dice el artículo 110 de la LFT, sino haciendo un cargo autorizado por Ud. sobre el saldo de la cuenta.

    ¿No sé si resulta claro?

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