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A-91
18/03/21
14:42:19

Suspensión de pensión

Hola

Estoy recibiendo pensión por mis dos hijos mayores de edad
Solo que el mayor dejo la universidad este semestre e hizo trámites en otra universidad para iniciar una nueva carrera ahora en agosto, se fue a vivir con si papá a otro estado mientras inician las clases.
Su papá me dice que ya solo me dará la mitad de la pension argumentando que abandonó la escuela ya solo faltando un año para terminar, por tener ya 23 años y que además cumpliendo los 24 ya no está obligado a pasar pensión
Puedo interponer un juicio en contra de mi exmarido ya que mi hijo regresara a vivir conmigo en cuanto entre a estudiar, además de que iniciará nuevamente una carrera por lo que seguirá estudiando

Gracias


  • RA91-2
    19/03/21
    11:57:18


    ALIMENTOS. CARECE DE REPRESENTACION LA MADRE PARA PEDIRLOS POR EL HIJO HABIDO DE AMBOS CONYUGES CUANDO AQUEL ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD.

    Cuando en un juicio de alimentos se acredita por el demandado que el hijo de ambos cónyuges es mayor de edad, de acuerdo al acta de nacimiento y que no está sujeto a la patria potestad de sus padres en términos de lo dispuesto en el artículo 443, fracción III, del Código Civil, corresponde al propio acreedor alimentario hacer el reclamo respectivo en el propio incidente de reducción de pensión alimenticia para el cual fue emplazado, para alegar lo que a su derecho convenga, demostrando en su caso, su calidad de estudiante, la posibilidad económica del deudor alimentario y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, para que en tal evento el juez de familia esté en posibilidad de graduar la condena al deudor en términos de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil; pero no habiendo intervenido en la contienda incidental el hijo mayor, de ambos cónyuges, pues aun siendo emplazado no firmó el escrito de contestación, ni se inconformó en la apelación contra la sentencia interlocutoria, ni mucho menos acudió al juicio constitucional en defensa de sus derechos, no es legítimo que la madre por ser aquél mayor de edad lo represente, por no estar sujeto a su patria potestad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Registro digital: 203715
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Novena Época
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.64 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo II, Noviembre de 1995, página 494
    Tipo: Aislada

    Amparo en revisión 1883/95. Alejandra Valencia de González. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

  • RA91-1
    19/03/21
    10:12:48

    Ya que son mayores de edad, Usted no tiene legitimación activa para reclamar nada relacionado a la pensión.

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