General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

C-437
10/01/22
09:19:49

AGENCIA DE AUTOMOVIL NO CUMPLE GARANTIA

Adquirí un automóvil el año pasado de la marca Chevrolet, el vehículo era modelo 2019 pero aun así en la factura salió como nuevo con garantía de 3 años o 60,000 km. En los primeros días de uso note que el autostop no funcionaba, se lo comunique a la agencia y me dijeron que podía hacer valida la garantía en cualquier distribuidor de la marca. Lo lleve a dos agencias y ninguna lo quiso recibir porque el carro ya no tenía garantía. Trate de hablar con el gerente de la agencia sin embargo, solo dio largas y no soluciono nada. Levante la queja en profeco, y se presento el abogado diciendo que el automovil ya no tiene garantia porque es 3 años a partir del modelo del vehiculo, me ofrece una "garantia extendida" que no cubre con lo estipulado en el contrato, y me dice que si los quiero demandar por la via civil es seguro que gane y que mejor acepte lo que me ofrecen aunque no sea lo que ofertaron en la venta del vehiculo, ¿es cierto que puede ganar por la via civil para no pagar el mal funcionamiento del carro?


  • RC437-1
    10/01/22
    21:08:22

    Si Usted presentó su reclamación en tiempo ante PROFECO, opera el artículo 102 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dice:

    ARTÍCULO 102.- Presentada la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción
    de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento.

    También deberá tener en cuenta el artículo 57 de la misma ley que dispone:

    ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
    ARTÍCULO 79.- Las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
    El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

    Le deseo mucho éxito.

Consultas Similares

    Crédito sutomotriz

    Que hacer si preste mi nombre para que sacaran un carro de agencia y no lo están pagando y no teng...

    Ver Consulta
    Patrón no cumple acuerdos sobre prestac...

    Mi patrón desde hace 2 años no cumple con el pago de vacaciones, acordadas en el año 2001 al ingr...

    Ver Consulta
    Asesoria legal

    Buenos días, ¿qué puedo hacer yo compre un coche para una amiga hace como un año el cual se esta...

    Ver Consulta
    Solicité copias y la autoridad sólo em...

    Solicité copias simples a una autoridad administrativa para desahogo de garantía de audiencia y ha...

    Ver Consulta
    deposito de garantia para casa habitacio...

    como aplica el deposito en garantia en un contrato de arrendamiento de casa

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad