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NC-45
21/11/19
14:24:56

NR-BETT

AMPARO INDIRECTO POR FIRMA FALSA

JUICIO CON CONVENIO CON FIRMA FALSA


  • RC45-1
    22/11/19
    09:59:37

    DEMANDA DE AMPARO. LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE EN QUE SE CUESTIONA SU AUTENTICIDAD.

    Época Décima Época
    Registro 2002739
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Jurisprudencia
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
    Materias Común
    Tesis VI.2o.C. J10 10a.
    Página 1195

    DEMANDA DE AMPARO. LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE EN QUE SE CUESTIONA SU AUTENTICIDAD.

    La facultad de la autoridad jurisdiccional de prevenir al quejoso para que se presente a ratificar la firma que calza el escrito de amparo tiene como finalidad que el juzgador tenga la certeza de que quien plasmó dicho grafismo efectivamente fue el quejoso, máxime si ésta discrepa con alguna de las firmas que obran en autos. Sin embargo, el hecho de que se hubiere reconocido ante la presencia judicial la mencionada firma, no proscribe la posibilidad de que se cuestione su autenticidad a través del incidente respectivo, ya que precisamente el motivo de la impugnación incidental recae en su autenticidad, de manera que de llegarse a la conclusión de que tal grafismo es apócrifo, no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso, además de que desvirtuaría la materia propia de la impugnación incidental, rompiendo así el equilibrio procesal entre las partes.


    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 2082007. Maximino Gerardo Bear Sánz. 27 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
    Amparo directo 4642007. José Gerardo Ortega Ortega. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario Crispín Sánchez Zepeda.
    Amparo en revisión 4052008. Nidia Esclarazán García. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario Nelson Loranca Ventura.
    Amparo directo 3572011. Pedro Molina López. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Juan Carlos Cortés Salgado.
    Amparo en revisión 3772012. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario Nelson Loranca Ventura.

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