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C-504
23/08/22
12:22:05

AVALUOS SU CADUCIDAD EN JUICIOS SUCESORIOS

me promovieron incidente de oposición a los inventarios y avalúos ya trascurrieron mas de 2 años de la presentación de los avalúos estos ya caducaron ? y en el incidente de oposición de los inventarios se a dejado de promover por mas de 18 meses se produce la caducidad de la instancia del incidente?


  • RC504-4
    25/08/22
    16:04:34

    Sí, entonces si habla de Avaluos de peritos tienen vigencia de 6 meses.

    El incidente tiene de caducidad un año si no se promueve nada de nada, teniendo presente que para muchos tratadistas del Derecho el Incidente es "otro juicio dentro del proceso". Se cita fundamento legal:

    CPCF: ARTICULO 373.- El proceso caduca en los
    siguientes casos:
    IV.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos
    precedentes, cuando cualquiera que sea el estado del
    procedimiento, no se haya efectuado ningún acto
    procesal ni promoción durante un término mayor de
    un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la
    resolución pendiente.

  • RC504-3
    24/08/22
    19:28:22

    gracias por la respuesta
    Los avalúos son de peritos particulares no Avaluó catastral, que Vigencia tienen ? y la segunda pregunta seria si caduca el incidente de oposición a los inventarios y avalúos por falta de impulsar el incidente en mas de 18 meses

  • RC504-2
    24/08/22
    15:16:47

    Hola.
    Los avaluos si caducaron debido a que los catastrales tienen vigencia de un año.
    Del incidente si lo promovieron y no asistieron a la audiencia se les tiene como desistidos en sus pretensiones por lo cual no necesario invocar caducidad, se cita precepto legal:

    CPCDF:Artículo 826.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia, se les tendrá por
    desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los
    trabajos practicados.

  • RC504-1
    24/08/22
    15:16:47

    Hola.
    Los avaluos si caducaron debido a que los catastrales tienen vigencia de un año.
    Del incidente si lo promovieron y no asistieron a la audiencia se les tiene como desistidos en sus pretensiones por lo cual no necesario invocar caducidad, se cita precepto legal:

    CPCDF:Artículo 826.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia, se les tendrá por
    desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los
    trabajos practicados.

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