Buen día. ¿Los Contadores con cédula profesional pueden presentar juicios de nulidad?
RG125-5
25/09/19
11:22:12
Buen día.
La ley en materia es muy específica, sobre quién debe hacerse cargo de las promociones en la litis, sin embargo, la actuación del Contador es fundamental, en razón del debido cumplimiento de las disposiciones fiscales o no, ya que este aportara las pruebas que puedan desestimar las pretensiones de la autoridad.
Secundando la excelente respuesta del forista Joniy1193, proporciono el fundamento
Parte final del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administratvo que dice
...Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo...
No, pueden coadyuvar sin embargo la Acción del quejoso o bien la representación o defensa siempre deberán ser patrocinadas por un Licenciado en Derecho con Cédula Profesional y esto ya es recomendación con alguna maestría o especialidad en Derecho Fiscal.