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C-731
17/11/24
21:18:13

Casa de mi mamá

Tuvimos que dejar la casas de mi mamá, ya que no tiene salida, se quedo completamente sola, y si pode entrara para revisar si todo esta bien, nos han dicho que unos vecinos se están apropiando de ella, que podemos hacer, ya que no tenemos forma de entrar, anteriormente una medio hermana de mi mama nos daba permiso de utilizar su entrada pero después ya no quiso se hizo un juicio que según gano, ella ya falleció pero la persona que vivia con ella se quedo con su casa, es una situación complicada pero no es justo que se pierda de esa forma la casa de mi mamá.

saludos


  • RC731-1
    18/11/24
    15:30:36

    SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.

    Entendida la servidumbre como un derecho real que se impone sobre un bien inmueble respecto de otro, en consideración a la necesidad de que un predio tenga acceso a la vía pública para su debido aprovechamiento, pues bien, de la interpretación armónica de los artículos 1097 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, debe entenderse, que la acción para reclamar el establecimiento de una servidumbre de paso se concede tanto al propietario como al poseedor del predio dominante, y no tan sólo al dueño como lo dispone el primer numeral mencionado, sino como lo prevé el segundo, que contempla no sólo al titular del derecho real inmueble sino también al poseedor del predio dominante. Sobre todo en el caso de predios rurales, ya que el derecho se establece en atención a la explotación económica del bien y no a las personas titulares de derechos sobre los inmuebles y sin perder de vista que los efectos de la acción confesoria, se hacen consistir, no solamente en obtener el reconocimiento o la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, sino que también que el propio poseedor del predio dominante invocando el derecho de carácter real, pueda tener el pleno goce de la servidumbre existente.

    Contradicción de tesis 100/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.


    Tesis de jurisprudencia 48/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Humberto Román Palacios.

    Registro digital: 193032
    Instancia: Primera Sala
    Novena Época
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 48/99
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Tomo X, Octubre de 1999, página 227
    Tipo: Jurisprudencia

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