Cobro de lo indebido.
Buenas noches.
He de agradecer sus comentarios sobre mi siguiente planteamiento
El 29 octubre 2021, entregué al director del plantel donde trabajo, en Michoacán, copias certificadas de la sentencia definitiva donde el juez resuelve procedente la cancelación de la pension alimenticia a mi cargo, y oficio para que "...en un término de tres días...comisione a quien corresponda realizar la cancelación..." ...16 noviembre 21, el juzgado recibió oficio de parte de la oficina encargada de cancelar el descuento, ubicada en México capital, dependiente de la SEP, diciendo que "...el oficio de referencia se recibió vía correo electrónico el día 09 de noviembre y, conforme al "Calendario de fechas límites para los Procesos, Emisión y Distribución y Conciliación de pago Correspondiente al año 2021, para el Personal de la Secretaria de Educación Pública", la captura de movimientos de personal para el presente año ha concluido, por lo que la cancelación...se aplicará a partir de la quincena 012022, salvo que, en la quincena 232021 primera de diciembre exista un periodo extraordinario de captura, en cuyo caso se verá reflejado el movimiento por Usted ordenado.", lo que podría significar que el descuento del 55 de mis percepciones termine aplicándose, después de que mi director recibió el oficio, en dos quincenas de noviembre, dos quincenas de diciembre, m
1a y 2a parte de aguinaldo, y en pago de otras prestaciones de fin de año.
La pensión originalmente fue establecida para mis hijos, y su mamá es quien ha recibido, hasta la fecha, y seguirá recibiendo, los cheques respectivos.
¿Creen ustedes que proceda el cobro de lo indebido?