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C-158
24/09/20
10:32:30

Cómo saber qué conceptos me corresponderian recibir en mi Liquidación?

Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta que me tiene algo intranquila. Me acaban de notificar en mi empresa que mi rol desaparecerá y por lo tanto ya no necesitaran de mis servicios. Revisando el contrato que firmé con la agencia que me contrató, no veo nada relacionado a qué tenemos derecho los trabajadores en caso de que se rescinda el contrato en caso de que el rol desaparezca. Estuve investigando y sé que esas situaciónes caen dentro de lo que se conoce como despido injustificado y por lo tanto se tiene derecho a una indemnizacion, pero quisiera saber cuales serían los conceptos que por LEY, deberian de estar contenidos en mi indemnizacion, ya que cumplí 5 años en la empresa, y me quedaron pendientes 9 dias de vacaciones del año pasado 14 dias de este nuevo año. Si me pudieran ayudar se los agradecería. Saber qué es lo minimo a lo que tengo derecho, o qué deberia de ser lo minimo que dicha empresa deba de pagarme en mi liquidación.


  • RC158-2
    29/09/20
    16:16:10

    Saludos, te podemos apoyar con un formato excel para que hagas el calculo delo que te corresponde por indemnización por despido injustificado, de igual manera si decides demandar estamos para servirte, comunícate vía WhatsApp con nosotros, 55 4762 1947

  • RC158-1
    25/09/20
    13:22:00

    Hola MariaLuz, considerando que se trata de un DESPIDO INJUSTIFICADO los conceptos que por Ley le corresponden son los siguientes:

    Primeramente en la LIQUIDACIÓN, deberán considerarse lo que usted ya devengo en este último año, es decir las PARTES PROPORCIONALES.
    AGUINALDO (Art. 87 LFT, 15 días de salario en forma anual cuando menos)
    PRIMA VACACIONAL (Art. 80 LFT, prima no menor al 25% sobre el salario que le corresponda durante el período de vacaciones.
    VACACIONES (Art. 76 LFT en este caso el mínimo de días seria de ocho, por lo que usted menciona en su consulta, las prestaciones por vacaciones en la empresa para la que usted trabaja parecieran mayores).
    OTRAS PRESTACIONES, en esta liquidación le podrán pagar las prestaciones que adicionalmente tiene como es el caso del Fondo de Ahorro, etc.

    Segundo la LIQUIDACIÓN también tendrá que incluir lo que se tiene PENDIENTE DE PAGARLE.
    VACACIONES (Art. 76 LFT) usted menciona que se le deben 9 días y que corresponden al año pasado.
    SALARIOS Y TODO lo que ya devengo con su trabajo y que aún no le han pagado.

    Finalmente y lo más cuantioso, la LIQUIDACIÓN también deberá considerar lo siguiente:
    TRES MESES DE SALARIO (Art. 50 Fracc. III LFT)
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Art. 162 F-I,II, 485 y 486 LFT) Doce días de Salario por cada año de servicio. Es importante considerar que la base para su pago no deberá ser inferior al salario mínimo y como máximo el DOBLE del salario mínimo, del área geográfica en donde se encuentre su trabajo.
    VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO (Art. 50 F-II LFT)

    LFT= Ley Federal del Trabajo

    Espero le sea de utilidad



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