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NC-66
18/12/19
12:41:40

NR-rai.

Decisiones para con un hijastro

Hola, vivo en Veracruz, y el código civil de ese estado dice en su artículo 102 lo siguiente Para los casados

ARTICULO 102
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la
administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

¿Tendía voz en caso de querer corregir al hijo de mi novia si me caso con ella?
El supuesto sería que viviríamos en mi casa propia. El ya está asentado por sus padres biológicos y su papá es finado Ella es viuda.

¿Existe en nuestro país alguna "Claúsula" o acuerdo prematrimonial en la que se pueda estipular si se posee tal derecho sobre un hijastro?

De antemano gracias.


  • RC66-5
    18/12/19
    20:53:43

    Bueno, gracias, y respecto de la autoridad a que se refiere el artículo 102, si, usted tiene esa autoridad.

    Pero recuerde que en México, el Gobierno no siempre está a favor del derecho y la familia, ese es trabajo de nosotros, los Padres de Familia.

  • RC66-4
    18/12/19
    20:40:47

    Mr. Wells, muchas gracias por su rápida respuesta.

    Creo que la pregunta como tal no se contesto directamente como la formulé, ya que solicitaba información referente a si podía emitir decisiones para con el menor. Aunque por lo que me comenta, intuyo que de acuerdo al trato y amor que yo proporcione será el respeto y cariño que también yo logré ganarme.

    Gracias sinceras nuevamente por sus valiosas aportaciones. Excelente fin de año y año nuevo.

  • RC66-3
    18/12/19
    20:18:49

    Por otra parte, y ya fuera del actual marco jurídico, Usted tendrá la responsabilidad moral de ser una figura paterna para ese niño que será su hijo por afinidad... actúe en consecuencia de un buen ejemplo de varón cabal. Trate a la adre con amor y respeto y al pequeño, como le gustaría que trataran a uno suyo en caso de ser Usted finado.

  • RC66-2
    18/12/19
    20:15:30

    Al parecer, a Usted le preocupa que la madre del niño, en caso de separarse, pueda demandar una pensión alimenticia para el menor...

    No se preocupe, a menos que la Suprema Corte salga con otro de sus actuales disparates, no hay obligación alimentaria hacia parientes por afinidad, le dejo un precedente judicial para su tranquilidad

    No pasa inadvertido que en el precedente se refiera a la madre y no al hijo, pero es lo mismo, se trata de parentesco por afinidad.0

    ALIMENTOS, LA CONYUGE SUPERSTITE NO TIENE OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LA MADRE DE SU ESPOSO. La cónyuge supérstite no tiene obligación de proporcionar alimentos a la madre de su esposo aun cuando ésta haya dependido económicamente de su extinto hijo, ni la pensión puede obtenerse de ella fundándose en los preceptos del Código Civil que consagran la obligación de los hijos de dar alimentos a los padres porque estas disposiciones se refieren al parentesco por consanguinidad y no al parentesco por afinidad.

    Amparo directo 652557. Carmen Solórzano viuda de Valdez. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente Alfonso Guzmán Neyra.

    Época Sexta Época
    Registro 272177
    Instancia Tercera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación
    Volumen XIX, Cuarta Parte
    Materias Civil
    Tesis
    Página 36


  • RC66-1
    18/12/19
    20:02:32

    Olvidé mencionar que su hijo es menor de edad.

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