La adecuada es la vía ordinaria civil.
Por lo dicho, parece ser que hay una simulación de la venta del apoderado hacia sus hijos.
Lo digo porque para que haya compraventa, tiene que haber un precio cierto y PAGADO AL DUEÑO del inmueble, es decir, el apoderado NO PUEDE RETENER EL PRECIO RECIBIDO, sino que necesariamente tiene que haberlo entregado al poderdante (o dueño del terreno) así que es necesario ver si en primer lugar ese precio fue efectivamente pagado, Recuerde que con las reglas vigentes tiene que haberse pagad por medio de transferencia o cheque nominativo.
Si el pago no se hizo, estamos ante una compra venta simulada, muy probablemente.
Vean si hay ese pago o si n o fue irrisorio.
El albacea puede requerir al apoderado para que le entregue el producto de la compraventa, porque el dinero de la compraventa, no pertenece al apoderado, sino al poderdante, si no lo entrega, comete el delito de ABUSO DE CONFIANZA.
MANDANTE, ACCION DEL, CONTRA EL MANDATARIO, NATURALEZA DE LA.
La acción por la cual el mandante exige al apoderado la rendición de cuentas con motivo del ejercicio que éste hizo del mandato que le fue otorgado y la devolución de todas aquellas cantidades que, por concepto de productos, deducidos los gastos correspondientes, hubieran formado el saldo a favor del poderdante, así como la devolución de los bienes que recibió el mandatario en virtud de ese mismo poder y que no hubiera enajenado, no tiene el carácter de real pues dicha acción es personal y por lo mismo, el mandante no pudo después, ejercitar con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 452 de la ley adjetiva citada, la acción ejecutiva en contra de una tercera persona, aun cuando al pretender ejecutar la sentencia definitiva ejecutoria, recaída en el juicio sumario que siguió en contra del mandatario, éste hubiera manifestado, al ser requerido para que devolviera determinados bienes, que estos se encontraban en poder de tercero; y si las escrituras de venta por las cuales éste adquirió los bienes de que se trata son, o no, nulas esta cuestión sólo podría ventilarse en el juicio correspondiente, pero no en el ejecutivo promovido por el mandante en contra del tercero, juicio que por las razones antes indicadas, es improcedente.
Registro digital: 351507
Instancia: Tercera Sala
Quinta Época
Materia(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tomo LXXV, página 7976
Amparo civil en revisión 9376/41. Torre y Goríbar Isidoro de la. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.