a.- La paridad es un mandato de optimización flexible, pues la igualdad sustantiva, la real, requiere cambios cualitativos, no solo cuantitativos.
Esto quiere decir que la paridad de género es una –conquista- ideológica del feminismo, no una figura jurídica real y jurídica ni lógicamente sustentable, sino que, una vez establecida, le irán agregando lo que se les ocurra-
b.- La paridad de género funciona para beneficiar a las mujeres, por lo que los hombres no pueden beneficiarse de la misma, pues deriva del contexto de desigualdad estructural que ha existido contra la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres.
S los hombres no pueden beneficiarse de la paridad de género, entonces el artículo 4 constitucional es letra muerta cuando dice que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
c.-ir más allá del 50 de mujeres no rompe la paridad. Frente a la desventaja estructural, la paridad es un piso, no un techo. Si esto fuera el límite, no se solucionaría el contexto real.
O sea que si la paridad es 1 a 1, es paridad, pero si es 5 masculino con cuatro femenino, no es paridad, pero 9 femenino a 1 masculino, si es paridad. quisiera ver la opinión del abogadoleon, que sostiene, justamente que, lo que no es parejo, es chipoteo.
Algunas de nuestras instituciones, dan vergüenza,