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C-497
25/07/22
13:12:33

HERENCIA

HOLA , MI TIA DEJO UN TESTAMENTO DONDE SOLO ESTAMOS DOS HEREDEROS, MI HERMANA Y YO, ESTA FALLECIO Y AUN NO SE LEE EL TESTAMENTO, ME CORRESPONDE EL PORCENTAJE DE SU HERENCIA? MI HERMANA NO TUVO NI HIJOS NI ESPOSO, NUESTROS PADRES NO VIVEN SOLO HERMANOS.
ESPERO QUE PUEDAN APOYARME, SALUDOS DESDE JALISCO.


  • RC497-5
    25/07/22
    16:13:24

    muchas gracias Licenciado.

  • RC497-4
    25/07/22
    16:10:45

    En ese caso, los herederos legítimos de su hermana heredan su parte a partes iguales, conforme a las reglas de la sucesión legítima.

  • RC497-3
    25/07/22
    15:55:44

    Gracias Licenciado, en este caso mi hermana fallecio despues que mi tia

  • RC497-2
    25/07/22
    15:27:22

    Es importante saber si su hermana murió antes o después de su tía.

    La razón es que conforme al artículo 2908 fracción IV, del Código Civil de Jalisco dispone que si el heredero muere antes que el testados, de abre la sucesión legítima, si no se nombró sustituto.

    Por otra parte, el numeral 2019 establece que al no disponerse de la totalidad de los bienes, se abre la sucesión legítima.

    Finalmente el 2911 establece que tienen derecho a la legítima por su orden, los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del 4 grado (sobrinos como Usted). A falta de éstos, la Beneficencia.

    Ahora bien, si su hermana murió después que su tía, si adquiere por herencia, aunque lo hace por medio de su propia sucesión.

    En resumen, la parte que le correspondió por testamento es suya, y la de su hermana, probablemente tenga que compartirla con el resto de los sobrinos o tíos en caso de haberlo, esto a partes iguales. (los tíos excluyen a los sobrinos)

    No es de extrañar porque son tan largos los juicios sucesorios.


  • RC497-1
    25/07/22
    15:25:26

    Es importante saber si su hermana murió antes o después de su tía.

    La razón es que conforme al artículo 2908 fracción IV, del Código Civil de Jalisco dispone que si el heredero muere antes que el testados, de abre la sucesión legítima, si no se nombró sustituto.

    Por otra parte, el numeral 2019 establece que al no disponerse de la totalidad de los bienes, se abre la sucesión legítima.

    Finalmente el 2911 establece que tienen derecho a la legítima por su orden, los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del 4 grado (sobrinos como Usted). A falta de éstos, la Beneficencia.

    Ahora bien, si su hermana murió después que su tía, si adquiere por herencia, aunque lo hace por medio de su propia sucesión.

    No es de extrañar porque son tan largos los juicios sucesorios.


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