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C-286
19/03/21
02:53:51

incumplimiento de contrato

Buenos dias, Hace unos dias firme un contrato con un herrero, en el mismo estipulamos fechas de entrega y se menciona en el contrato que le entregaba en mano una x cantidad de dinero.
dicho herrero a partir de alli no contesta mis llamadas, lleva una semana que no se de el, fui a verlo a donde se supone que esta su casa, ya que me dio una copia de su credencial de elector, pero resulta que ya no vive alli o eso fue lo que me dijeron. vivo en el estado de jalisco y quisiera saber como puedo proceder a ejecutar una demanda contra esta persona o cual es la manera de proceder que me recomiendan. saludos


  • RC286-2
    19/03/21
    12:00:19


    FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR SERVICIOS DADOS EN UN COCHE DE ALQUILER.

    El incumplimiento de pago por servicios dados en un coche de alquiler, es un hecho que no encuadra en el fraude específico previsto por la fracción IV del artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, ya que el citado artículo se refiere a establecimientos comerciales y el servicio que prestan los choferes de autos de alquiler, no se suministran en tales establecimientos; tampoco encuadra dentro del delito de fraude por engaño o error a que se refiere el artículo 380 del ordenamiento citado, porque en la primera hipótesis del tipo, el engaño debe ser de tal intensidad que induzca a la persona a la entrega de la cosa y el prestar un servicio que es lo que se obtiene no se logra por tal engaño, ya que es un servicio al público que, como tantos, se presta a todo aquel que lo solicita sin necesidad de que se ponga en juego alguna artimaña para engañar al sujeto pasivo; el hecho tampoco cae en la segunda hipótesis, esto es, en la figura del aprovechamiento del error, porque éste no existe contra la certidumbre en que se encuentra habitualmente el chofer del vehículo de que se le pagará el servicio.

    Amparo directo 5902/64. Leonardo Zúñiga Blancas. 14 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez y Gutiérrez.

    Registro digital: 259113
    Instancia: Primera Sala
    Sexta Época
    Materia(s): Penal
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Volumen CV, Segunda Parte, página 69
    Tipo: Aislada

  • RC286-1
    19/03/21
    10:06:31

    Lo que menciona está en el lindero entre civil y penal.

    La diferencia estriba en el “engaño” para que sea penal, lo cual lo diferencia del mero incumplimiento, caso civil.

    Sugiero acudir a PROFECO, para preparar el acervo probatorio, si de lo actuado resulta que el hombre dio un domicilio falso o algo que indique su intención de origen de no cumplir, podría presentar una querella por fraude.

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