En Nuevo León, es del siguiente modo:
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, COMPRENDE 730 DÍAS DE SALARIO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MULTIPLICADO POR TRES TANTOS, MÁS DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS.
El artículo 144 del Código Penal para el Estado Nuevo León señala: "La reparación del daño y perjuicio a que se refieren las fracciones II y IV del artículo anterior, será fijada por los Jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil vigente en el Estado, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño y perjuicio causado, el delito cometido, lo obtenido por el delito, las condiciones de la víctima, y especialmente las condiciones económicas del obligado a pagarlo, pero tratándose de homicidio será de tres tantos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, para el caso de muerte.". Dicho precepto establece una regla especial para cuantificar el monto de la indemnización por muerte del ofendido, remitiéndose implícitamente a los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen: "Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502." y "Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.". De la interpretación de los citados artículos se concluye que, tratándose de la reparación del daño en el delito de homicidio, el monto de la indemnización relativa contenida en el invocado artículo 144, comprende 730 días de salario que prevé el numeral 502 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, multiplicados por tres tantos, más dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 122/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo 165/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo 171/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.
Amparo directo 213/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.
Amparo directo 214/2010. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.
Época: Novena Época
Registro: 160055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Penal
Tesis: IV.2o.P. J/4 (9a.)
Página: 782