General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

C-307
04/04/21
06:30:14

INDEP

HOLA BUENAS TARDES, HACE UN AÑO ADQUIRI UN BIEN INMUEBLE POR MEDIO DE SUBASTA, YO IGNORABA QUE ESTO FUERA TAN EGORROSO PUES DEPUES DE ESTE TIEMPO POR FIN TENGO YA MIS ESCRITURAS, AHORA RESULTA QUE EL BIEN INMUEBLE ESTA OCUPADO POR TERSERAS PERSONAS, MI CONSULTA, COMO LE HAGO PARA DESALOJAR A ESTAS PERSONAS? GRACIAS.


  • RC307-3
    05/04/21
    13:01:01

    Mire usted que el artículo 438 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles de su estado indica que la POSESIÓN del bien rematado es parte del procedimiento que incumbe a la autoridad rematante, así que es ante ella que deberá exigir el cumplimiento.

    Artículo 438. La sección de ejecución se integrará con:

    I. Copia cotejada de la demanda y en su caso, de la sentencia;

    II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

    III. Nombramiento de depositario y otorgamiento de la fianza o caución;

    IV. Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

    V. Remoción de depositarios y nombramientos de los substitutos;

    VI. Avalúos periciales y sus incidentes;

    VII. Arrendamiento de bienes depositados;

    VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;

    IX. Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

    X. Aprobación del remate, y

    XI. Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes.

  • RC307-2
    04/04/21
    19:07:11

    la desocupación va a ser complicada como titular y dueño, ya que en el acto de valuación del inmueble durante el juicio original, debieron haber constatado e informado que el inmueble estaba ocupado, pero la autoridad no tiene responsabilidad primaria a menos que el beneficiario lo hiciera ver y reclamara su entrega desocupado, en caso que eso hubiese sucedido, el vendedor o en este caso beneficiario del importe que pago por el inmueble, procedente de incautación judicial, debería haber procedido al desalojo del ocupante, y sino en este momento a la evicción y saneamiento en favor de Usted!

    Quedo a sus ordenes

    Normando Granados
    (993)4309653 o normandoxavier@gmail.com

  • RC307-1
    04/04/21
    15:15:46

    Es obligación de la autoridad que le adjudicó entregarle el bien totalmente libre, manifieste eso a la autoridad de marras para que provea lo necesario.

Consultas Similares

    Prescripción de querella en delitos imp...

    Buenas tardes. Soy estudiante de leyes y no encuentro material que me aclare la siguiente duda En e...

    Ver Consulta
    Deuda con financiera independencia

    Hola buena tarde. Me llamo marco. Hace tiempo pedí un préstamo a financiera independencia. Había...

    Ver Consulta
    Deuda

    Deudas con financiera independencia

    Ver Consulta
    Financiera independencia me quiere embar...

    Financiera independecia me quiere embargar hace 7 años saque un prestamo por 6,000 pague la mitad ...

    Ver Consulta
    Embargo

    Hola buenas tardes. tengo una deuda con financiera independencia de 25000.00 que es lo que me dicen ...

    Ver Consulta
Cargando...

Publicidad