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C-255
29/01/21
05:17:15

JUCIO REIVINDICATORIO Y SANEAMIENTO

Para demandar en un juicio reivindicatorio la posesión de un bien inmueble, se puede demandar en el mismo juicio de reivindicación del bien a quien ilegítimamente lo posee y a su vez demandar el saneamiento por evicción a quien se lo vendió al actor, ya que el vendedor es distinto del actual poseedor. Esto por si el actual poseedor tiene un mejor título que el actor.


  • RC255-4
    29/01/21
    18:26:08

    Muchas gracias estimado colega, con esto nos queda claro. Muy amable.

  • RC255-3
    29/01/21
    14:46:42

    Estimado colega, creo que la siguiente tesis nos deja claro cómo proceder:

    Registro digital: 2002052
    Instancia: Primera Sala
    Décima Época
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a. CLXXVIII/2012 (10a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2, página 1213
    Tipo: Aislada
    SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL DEBER DEL ADQUIRENTE DE LLAMAR AL ENAJENANTE AL JUICIO DE EVICCIÓN ES IMPORTANTE PARA NO DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

    La generalidad de los códigos civiles disponen que cuando el adquirente de un bien sea emplazado al juicio de evicción, debe denunciar el pleito al que le enajenó, quien no estará obligado al saneamiento si no fue llamado al juicio de evicción. La ratio legis de dicha excepción al saneamiento por evicción es evitar que se le condene al pago de una indemnización sin haberle dado la oportunidad de defenderse en el juicio, porque es el enajenante quien cuenta con los antecedentes y con mayores elementos para defender su título de propiedad sobre la cosa. No debe pasar desapercibido que lo que detona la obligación de saneamiento es que se declare la evicción, por lo tanto, es en el juicio de evicción en donde debe llamarse a juicio al enajenante, puesto que es en ese juicio en donde podría evitar su condena al saneamiento si logra acreditar tener un mejor derecho de propiedad.

    Contradicción de tesis 493/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

    Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

  • RC255-2
    29/01/21
    13:35:55

    Gracias estimado colega por su pronta y atinada respuesta, considero que es lo mas conveniente, llamar a juicio al vendedor a fin de que le depare perjuicio la sentencia.
    Aunque mi duda es si sería en calidad de codemandado por saneamiento por evicción o únicamente llamado a juicio para que haga valer sus derechos?
    Muchas gracias

  • RC255-1
    29/01/21
    12:40:29

    Estimado colega, PROMA FACIE, pareciera que demandar a ambos sería lo más adecuado y, tal vez en este momento yo lo haría pero, iniciemos un intercambio de ideas para llega a una conclusión sólida, porque por otra parte, técnicamente parecería tratarse de acciones contradictorias, es decir, si prospera la acción contra el poseedor, no prosperará contra el vendedor y vice versa, aunque se trata de personas diferentes, por otra parte, habría que considerar la necesidad de llamar al vendedor -denunciar el juicio- para que su resultado le pare perjuicio, lo cual refuerza la necesidad de demandar a ambos, dígame a la vista de esto cual sería su postura. Quedó pendiente.

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