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C-491
29/06/22
13:45:00

MERCANTIL

Hola a todos.
Una señora me firmo un pagare por 800 mil pesos ya que yo me dedicaba a prestar dinero de manera informal, sin embargo la señora fallecio hace 1 mes y no pudo liquidar su deuda conmigo, y la verdad es que quiero recuperar mi dinero, puedo demandar a un heredero?, ya que la señora cuenta con varias propiedades.


  • RC491-3
    29/06/22
    16:39:26

    Por favor haga click en mi respuesta anterior donde dice ver mas, pues pareciera que dice solo NO cuando hay ademas una explicación.

  • RC491-2
    29/06/22
    16:38:49

    Como lo denuncio? o en que lugar puedo hacerlo?

  • RC491-1
    29/06/22
    16:32:40

    NO.

    No puede demandar al heredero directamente, pero si puede demandar a la sucesión.

    En caso no estar abierta, Usted puede denunciar el juicio sucesorio intestamentario para demandar a la masa hereditaria por medio del albacea.

    Registro digital: 345047
    Instancia: Tercera Sala
    Quinta Época
    Materia(s): Civil
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Tomo XCIX, página 1219
    Tipo: Aislada
    SUCESIONES, LICENCIA DE VENTA DE BIENES DE LAS, PARA CUBRIR DEUDAS DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    La circunstancia de que un heredero pretenda hacer el pago de las deudas de la herencia no es motivo para negar la licencia de venta de bienes de la sucesión. Conforme el artículo 2058, fracción II, del Código Civil del Estado de México, en relación con el artículo 2065 del mismo ordenamiento, quien tenga interés jurídico puede hacer el pago y subrogarse en los derechos del acreedor; y como todo heredero tiene interés jurídico en hacer el pago de las deudas de la herencia, lo procedente en tal caso no es negar la licencia para vender, sino que independientemente de la misma, el heredero puede hacer el pago y dejar sin materia la autorización concedida para enajenar. De otra manera existiría una identificación entre la sucesión y uno de sus herederos y, además se incurriría en el peligro de que el ofrecimiento de pago no se cumpliera, después de haber negado la licencia para vender.

    Amparo civil en revisión 7833/46. Pereda Barredo Fernando, sucesión de y coagraviados. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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