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NC-80
15/01/20
15:24:50

NR-lala

Nacionalidad española sefardi

Buenas noches, la duda es esta. En el caso de menores de edad, con padres divorciados, y con pasaporte por suplencia de consentimiento ante la negativa paterna otorgado por juez, es posible tramitar la nacionalidad española sefardi o se requiere un juicio nuevamente para que un juez de el consentimiento? La madre esta reclamando la nacionalidad española y el menor tiene derecho, pero ¿requiere la autorización expresa paterna?


  • RC80-1
    16/01/20
    09:06:54

    Nacionalidad Española.

    Saludos y buen día.

    De acuerdo con sus dichos, en mi opinión existen incidentes que respaldan la posición de la señora madre, como son

    Padres divorciados.
    Pasaporte con suplencia por juez.
    Supongo que la madre y los abuelos son de origen español.

    Así que no es necesario la anuencia del padre para que la madre de trámite a la solicitud de nacionalidad española.

    Con fundamento en lo siguiente y destacando al respecto que el apartado de "La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos" donde marca claramente que documentos son de padre o madre o sea es de uno o del otro y por lo tanto no será necesario un juicio para que la señora de el trámite que solicita, además que bajo la modalidad "sefardí" que lo expide, el origen de ello es meritorio por sí mismo

    Estos son los supuestos que contempla la nueva normativa de nacionalidad española para los descendientes de españoles

    a La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.

    Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

    b La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

    c La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

    La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos

    1. Para los hijos de españoles emigrados

    a Certificación literal de nacimiento del interesado.

    b Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.

    Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

    2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados

    a Certificación literal de nacimiento del interesado.

    b Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.

    c Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

    3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción

    a Certificación literal de nacimiento del interesado.

    b Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

    Atentamente

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