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C-294
21/03/21
12:34:49

Pension

Hola muy buenas noches, disculpen la molestia, soy estudiante de Derecho.
Quiero saber ¿A los cuántos años puede uno pensionarse? ¿cuáles serían los requisitos? y el procedimiento a seguir para que esté sea válido.
A qué instancia se acude y cual es el tiempo aproximado para este proceso...
Gracias..


  • RC294-2
    23/03/21
    17:43:28

    Lo felicito Rayconta, es Usted un maestro en pensiones!!!

  • RC294-1
    23/03/21
    16:27:40

    Estimado Cadena18
    El tema de PENSIONES es bastante amplio, y te comento lo más relevante, estaré siguiendo el orden de tus preguntas.

    Primeramente deberás identificar en qué tipo de Régimen del IMSS te encuentras ubicado.
    En la actualidad, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que iniciaste tus cotizaciones ante el IMSS:
    RÉGIMEN DE 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
    RÉGIMEN DE 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997

    ¿A LOS CUÁNTOS AÑOS PUEDE UNO PENSIONARSE?

    A partir de los 60 años y hasta 64 años en caso de Pensión Por Cesantía. Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
    .
    EN EL RÉGIMEN DE 1997, Existen pensiones anticipadas, estas se basan en el importe de su cuenta individual, el cual por ejemplo, debe ser suficiente para contratar una renta vitalicia con una aseguradora.

    ¿CUÁLES SERÍAN LOS REQUISITOS?

    RÉGIMEN DE 1973
    Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
    Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    Encontrarse privado de trabajo remunerado.
    Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
    Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 SEMANAS de cotización.
    Encontrarse vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley

    RÉGIMEN DE 1997
    Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
    Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    Encontrarse privado de trabajo remunerado.
    Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 SEMANAS de cotización.
    Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

    EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE ESTÉ SEA VÁLIDO

    Primero verifica TODA TU DOCUMENTACION, es decir, ¿Ya identificaste en que régimen estas? ¿Cuentas con el total de semanas requeridas? Ahora bien, si cumples con los requisitos de los 2 regímenes, ¿ya decidiste por cuál de los 2 te vas a pensionar?, Con tu NSS puedes consultar e imprimir algunas de estas preguntas directamente del portal del IMSS
    Después inicia tu trámite en la Delegación del IMSS que te corresponde.

    A QUÉ INSTANCIA SE ACUDE

    Primero al IMSS, y ahí checaran tu expediente, si los datos no son correctos, puede ser también que tengas que acudir ante tu AFORE e inclusive ante el INFONAVIT, todo esto para corrección de datos.

    Y CUAL ES EL TIEMPO APROXIMADO PARA ESTE PROCESO

    Como podrás haber leído, es MUYYYYY VARIABLE, si todos tus documentos se encuentran correctos, hablaríamos de aprox 3 meses y
    De ser el caso de que tengas errores (por ejemplo, que no te tengan consideradas algunas semanas, o que tengas varios NSS y no coincidan con tu AFORE, o que tengas corrección de nombre, etc.) calcúlale de 6 a 12 meses.
    Claro está que no estoy considerando la suspensión de actividades por PANDEMIA.

    Espero que esto te sea de utilidad.

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