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C-712
08/07/24
13:18:23

Prescripción en reivindicatorio

Buen día, la pregunta consiste en saber si para demandar el juicio reivindicatorio de un bien inmueble, estamos en el caso de excepción a que se refiere el artículo 1330 del Código Civil de Sonora, es decir, 10 años.
Lo anterior debido a que los artículos 1333, 1335, 1336, 1337 señalan plazos distintos sin embargo en estos no se encuentra el plazo del juicio reivindicatorio.


  • RC712-2
    09/07/24
    12:56:27

    Muchas gracias

  • RC712-1
    09/07/24
    00:45:25

    Los años en materia de prescripción señalados por los Códigos Civiles no se refieren a la facultad para ejercer una acción sino para que le sea oponible la excepción. Es decir que la demanda a que se refiere no se puede desechar por prescripción ya que esta no procede de oficio y el Juez incurriría en responsabilidad, sólo el demandado puede oponerla como excepción. Pero en cuanto al término para poder excepcionarse sí es de diez años.

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