Ante la amenaza de corte del servicio de energía eléctrica por adeudos de otra persona, usted excepcionalmente puede acudir al amaro indirecto como PERSONA EXTRAÑA, ya que el adeudo no es suyo ni es un gravamen real de la propiedad o predio, le puede servir invocar la siguiente tesis y recuerde pedir la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO CORTA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL HOGAR DEL QUEJOSO, PORQUE SE INCUMPLIÓ UN CONVENIO DE PAGO CELEBRADO POR DICHA EMPRESA CON UN TERCERO, EN EL CUAL, AQUÉL FUNGE ÚNICAMENTE COMO AVAL [ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 30/2018 (10a.)].
Se actualizan las características de una autoridad responsable, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando la Comisión Federal de Electricidad modifica de forma unilateral y obligatoria el derecho humano a una vivienda digna, previsto en el artículo 4o., séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cortar el suministro de energía eléctrica en el hogar del quejoso, porque se incumplió un convenio de pago celebrado por dicha empresa productiva del Estado con un tercero, en el cual, aquél funge únicamente como aval, ya que dicha penalización no fue pactada en el contrato respectivo. Lo anterior, al actualizarse el supuesto de excepción contenido en la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", que establece que la comisión mencionada, al realizar actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado por las partes en el contrato de adhesión correspondiente, puede dar lugar a un acto de autoridad reclamable en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 7/2018. Responsable de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos en la Zona Comercial Pachuca, División Comercial Centro Oriente y otro. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gámiz Suárez. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.