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C-177
10/10/20
13:59:34

sociedad conyugal

Me divorcie hace 30 años y mi exesposa se quedo en la casa que mis padres me cedieron en vida, quiero liquidar la Sociedad Conyugal,mi pregunta en si entran las cesiones en la dicha Sociedad en el estado de Veracruz.


  • RC177-3
    13/10/20
    17:20:56

    En realidad no hay tal presunción, la causa de posesión NUNCA SE PRESUME.

    PRESCRIPCIÓN POSITIVA. NECESIDAD DE ACREDITAR LA CAUSA DE LA POSESIÓN.


    La causa de la posesión es un hecho que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva, dado que el título de dueño no se presume, y quien invoca la usucapión tiene la obligación de probar que empezó a poseer como si fuera propietario, lo cual constituye propiamente la prueba de la legitimación del poseedor en el ejercicio de su posesión, pues no basta que éste se considere a sí mismo, subjetivamente, como propietario y afirme tener ese carácter, sino que es necesaria la prueba objetiva del origen de su posesión, como es la existencia del supuesto acto traslativo de dominio.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.




    Amparo directo 168/95. Mercedes Pérez Domínguez. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
    Amparo directo 317/2000. José Salomé Conde y otro. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.
    Amparo directo 290/2011. Victoria Eugenia Arroyo Castillo y otros. 8 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
    Amparo directo 607/2017. Audón o Abdón Martínez Ballinas. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
    Amparo directo 313/2018. Florentino Gómez Sosa. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.
    Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo 168/95, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 375, con número de registro digital: 3100.

  • RC177-2
    12/10/20
    23:18:34

    Usted menciona que su esposa se quedó en la casa que "SUS PADRES (los de Usted) LE DIERON EN VIDA DE PALABRA", lo que el vox pópuli llama "herencia en vida", cosa que no existe y además es una aberración jurídica. Siendo el caso que fue de palabra, no nació a la vida jurídica ninguna donación y mucho menos herencia. SI su ahora exesposa tiene treinta años en posesión de la casa de sus padres (los de Usted) y en treinta años no hizo nada, entonces existe la presunción de dueña en forma pacifica, continua y constante, por lo que es claro que tiene a su favor la usucapio o prescripción positiva.

  • RC177-1
    11/10/20
    09:44:55

    El Código Civil de Veracruz dispone en lo conducente:

    ARTICULO 172
    La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y comprenderá los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio y los adquiridos con anterioridad, si se aportan expresamente a ella.
    Salvo pacto en contrario, que conste en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Público, la sociedad no comprenderá los bienes que cada cónyuge adquiera por herencia, legado o donación de cualquier especie, los cuales serán de su exclusiva propiedad.

    En consecuencia, la casa que le donaron sus padres, es exclusivamente de su propiedad.

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