Buenas noches, lo que la ley dice en realidad es ––que no haya controversia–– y parece que en su caso así es , es decir, no hay controversia en cuanto al fondo de que le corresponde a cada quien.
Le transcribo lo conducente del CPC de Veracruz:
CAPITULO IX
De la tramitación por notarios
ARTICULO 674
Cuando todos los herederos o legatarios fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero aunque éste fuere menor de edad, y no hubiere controversia entre ellos, la testamentaria podrá ser extrajudicial con intervención de un notario, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO 675
El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y un testimonio del testamento en su caso, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días, en la "Gaceta Oficial" del Estado y en otro periódico de los de más circulación.
ARTICULO 676
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
ARTICULO 677
Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirá al notario, quien efectuará su protocolización.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención.
RTICULO 678
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad o lo sea la mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuere menor de edad y no hubiere controversia entre ellos, el procedimiento intestamentario podrá ser extrajudicial de acuerdo a lo que se establece en este capítulo, los interesados presentarán al notario un escrito donde soliciten su intervención y justifiquen con documentos auténticos anexos, su matrimonio y parentesco. El notario dará a conocer esta solicitud por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días en la Gaceta Oficial del Estado y en otro periódico de los de mayor circulación. Realizado lo anterior, el notario levantará un acta de información ad perpétuam de hecho conocido y sabido por todos, de conformidad con los artículos 699-B y 699-C, para acreditar el derecho a heredar.
Realizado lo cual, se otorgará ante el notario una escritura de aceptación y reconocimiento recíproco de derechos hereditarios y la designación del albacea por los herederos y la aceptación
del cargo, la protesta de su legal y fiel desempeño. La continuación del trámite sucesorio se hará de conformidad al procedimiento testamentario previsto en este capítulo.
Lo que aparentemente sucede en este caso es que, si alguno se niega a acudir ante el notario, ese fedatario no está en posibilidad de constatar que efectivamente. no hay controversia, por eso es que se está negando ––me parece–– lo mas sensato es que le diga a los contumaces que les conviene acudir, pero me atrevo a asegurar que algunos de ellos, se niegan porque. no quieren asumir la parte del costo que implica, o sea quieren recibir los bienes pero no aportar ni siquiera lo mas mínimo para concluir el asunto. Tal vez me equivoque.