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NC-107
08/03/20
06:17:07

NR-quid

Testamento sobre casa infonavit

Buenas tardes. Estoy casada por bienes separados y tengo una hija de 6 años para la cual hice uso de mi credito infonavit y adquirí un departamento. Mi duda es si mi esposo puede acceder a este departmento de manera legal. Me interesa saber ya que esta propiedad la estoy pagando por credito infonavit y pienso hacer testamento por si algo me pasara, que mi pequeña hija sea la beneficiaria.


  • RC107-1
    20/03/20
    15:52:55

    Estimada señora, Consultas con estos elementos de definición de tu problema
    Buenas tardes. Estoy casada por bienes separados y tengo una hija de 6 años para la cual hice uso de mi credito infonavit y adquirí un departamento. Mi duda es si mi esposo puede acceder a este departmento de manera legal. Me interesa saber ya que esta propiedad la estoy pagando por credito infonavit y pienso hacer testamento por si algo me pasara, que mi pequeña hija sea la beneficiaria.
    NO HAY ELEMENTOS CLAROS.
    Son muchas variables sueltas, todo régimen matrimonial atiende a temporalidad. Para poder responder cabalmente habría que saber desde cuando estas casada, cuando adquiriste la propiedad. Y si vives con tu esposo actualmente o no tu hija es reconocida o no por tu esposo hay más variables sin respuesta por ejemplo si hubo régimen previo matrimonialcambio de legal o conyugal a Separación, y analizar luego fecha de adquisición del bien en relación al régimen matrimonial, y luego en relación a ello la aplicación de las reglas matrimoniales del Estado de la Republica donde te casaste, finalmente si tienes problemas de divorcio inminente
    Además por otra parte Infonavit o cualquier financiera mexicana no otorga hipotecas sin la firma del esposo así nomás a casados por separado, y siempre buscan un garante hipotecario en el caso de créditos tradicionales o créditos mayores PYME , y es la GARANTIA del esposo o la esposa precisamente cuando a pregunta de si se es casado o no aL SOLICITANTE del crédito, y se responde SI, te exigen exhibir el acta de matrimonio, pues en materia de banca y crédito nada es más propicio que presionar al otro cónyuge aunque este casado en separación de bienes, pero en el caso de vivienda hipotecario lo harán firmar entonces como co-acreditado una vez que sepan que está casado el solicitante del crédito, lo cual indica en tu caso que tal vez solicitaste el crédito en soltería, puesto que mentir sobre el estado civil en una operación bancaria o financiera es violar la ley general de Instituciones financieras en el famoso artículo 112. Y si aun a pesar de que dijiste que estabas casada y aun así te dieron un crédito individual, pues lograste superar la política financiera imperante.
    Todo ello es y debe ser atendible para poder dar una respuesta clara, es casi imposible darla, por tanto te diré
    RESPUESTA
    Suponiendo que la casa la adquiriste categóricamente estando casada bajo Régimen de Separación de bienes, y se aceptó otorgarte el crédito, no existe problema para que tengas jurídicamente la protección del futuro bien heredable –el departamento- a tu hija en el testamento –debes de hacerlo- si tanto dudas de la futura conducta de TU ESPOSO.
    En segundo lugar el régimen matrimonial es cosa aparte de las decisiones testamentarias en materia de cónyuges cuando están separadas patrimonialmente como dices es tu caso pero en el caso de que hayas constituido registralmente las capitulaciones matrimoniales de la Separación de bienes, quiero suponer que además inscribieron en el Registro Público las capitulaciones de la separación de bienes, y al adquirir la casa si quedo asentado tu régimen matrimonial en la escritura. En ese caso tu marido no tiene acceso a la propiedad en futuro reclamo jurídico de copropiedad de parte de él o herencia de parte tuya.
    Pero existen lejanamente dos formas de que él pueda tener acción legal sobre la casa no sujeta a capitulaciones matrimoniales o bien sujetas a ellas por haberse inscrito
    Sin olvidar que en el caso de que hayas hecho bien las cosas tener capitulaciones inscritas que protegen la propiedad contra terceros El derecho que pueda tener tu esposo a acceder a ese departamento a nombre tuyo hoy o de tu hija cuando tú ya no estés en este mundo, depende de tu aceptación solamente para el caso de que lo hagas mientras vivas, y en el último caso, no hay poder que permita a tu esposo tener acceso a ese domicilio, pues nunca entro en su esfera jurídica. Patrimonial, nunca fue dueño.
    Si en cambio si se da el caso tuyo de como muchos matrimonios como de costumbre creen que están casados en sociedad conyugal o en separación de bienes como es supuestamente tu caso, basándose a afirmarlo por el sólo acto de así hacerlo constar en el acta de matrimonio pero no inscribieron las capitulaciones en el Registro Público de Propiedad y Comercio, de facto lo que tienes en realidad es un REGIMEN LEGAL. Lo cual significa que podría exigir el reclamo en la vía sucesoria, atacando el testamento de tu hija.
    La otra forma es que existan reclamos alimenticios, problemas de divorcio que los deriven, o problemas de liquidación de la sociedad derivados del divorcio mismo. Pues al menos en mi estado la liquidación de la sociedad legal o la Conyugal o la de Separación de Bienes debe de atenderse al momento de tenerse la sentencia de divorcio, y si de allí devienen diferencias económicas o es más si en este momento están surgiendo diferencias económicas en el manejo de la sociedad legal o la de separación de bienes que lleven al posible divorcio, el podrá intentar acceder –como tú le llamas a su interés jurídico- no sólo para vivir o dormir, sino para someter al departamento a la sujeción de juicio de sus intereses derivados ya sea de problemas familiares o de divorcio liquidación de la sociedad de separación de bienes . Pues los bienes sirven para liquidar las deudas del matrimonio por un lado y para cubrir los ilícitos de uno de los cónyuges como puede ser el caso de incumplimiento de obligaciones familiares.
    Pero tu pregunta atiende a una reacción de tu esposo en el tiempo, y la respuesta es que si inscribieron debidamente las capitulaciones matrimoniales estas deben contemplar la liquidación de esa parte de tu propiedad respecto a lo que contempla como solamente tuyo y aquello que es solamente de él en el régimen matrimonial en el caso de mi estado de la Republica, se procede para su liquidación –necesaria- si no se inscribieron, justo como en el caso de la liquidación de la sociedad conyugal así, pues si se inscribieron y estuviste adquiriendo bienes con las anotaciones correspondientes -para eso es el Registro público- tu propiedad si está a nombre tuya solamente y puedes testarla a tu hija sin tener peligro de que tu esposo pretenda el día de hoy o en un futuro ingresar, acceder o vivir en ella, pues él está fuera de la ecuación jurídica, puesto que la inscripción registral del régimen al que esta afecta esa propiedad le para perjuicio a él, y detiene el perjuicio de tu esposo hacia ti y de cualquier acreedor de tu esposo. El que tu esposo pueda acceder como dices, y creo que te refieres tal vez a vivir allí por ser tu esposo, es otra materia de índole matrimonial que depende sólo de ti y en caso de controversia del juez del ramo familiar con poca posibilidad de éxito para él, otra variable que no se razona es la situación personal del señor de quien te estas protegiendo, deberás ser muy cuidadosa pues los DDHH velan más que nunca por que no se cometan atropellos a discapacitados en materia alimentaria.
    Para no alejarnos mucho –ya abuse- y tomando sólo las variables de tu consulta, te diré Conclusivamente, si no inscribiste capitulaciones, estas bajo régimen de sociedad legal, y si adquiriste después de casada la casa y el crédito, tu esposo debió haber firmado ese crédito de infonavit autorizándote para contratar o incluso como acreditado puesto que comparte propiedad, puesto que le para perjuicio a él la suerte de tu deuda sobre una propiedad adquirida después de casados aunque esté inscrita sólo a tu nombre –otra vertiente o variable a nivel notarial- y si la adquiriste antes de estar casada con él, al no estar inscrita la capitulación matrimonial de separación de bienes, la casa puede ser objeto de litigio sólo para efectos de la liquidación dar a cada quien lo suyo del acervo patrimonial, y ojo después de haber pagado las deudas del matrimonio. En un momento dado podría alegar hasta petición de herencia si adquiriste después del día de matrimonio al no estar inscrita la separación de bienes que aduces y,,, si no se divorciaron.
    Solamente si inscribiste capitulaciones, adquiriste antes de estar casada o si adquiriste después de casada e hiciste las anotaciones registrales al régimen de separación de bienes, puedes tener posibilidad de seguridad para testar a favor de tu hija sin esperar controversia futura de deudas, uso, etc sobre la casa por parte de tu esposo.
    Seguro sabré lo que piensen los demás compañeros, tal vez mas doctos que yo, pero no hay mucho elemento para mi en poder determinarte más clara y correctamente. Sólo lo que aportaste. Espero haberlo logrado o que otros lo logren.

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