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C-5
07/09/19
17:04:29

usucapion

vivimos en un terreno que compro mi madre pero ella lo quiere escriturar ,ya tiene todo lo que necesita .pagos de predio, traslado de dominio,alta en registro publico de la propiedad,pero el notario dice que necesitamos que un juzgado civil ordene escriturar a lo cual ya hicimos vario jucios y nos rechazan la peticion de declaratoria de propiedad que por que ya esta el tramite de alta e regisstro p, dela propiedad y que ya con eso pero el notario no procede porque se nesecita la orden del juzgado y ya se atoro ahí el asunto.. alguien que me oriente por favor. gracias.


  • RC5-13
    19/09/19
    09:45:34

    Me pregunto se seria mucha molestia si, omitiendo datos personales para respetar las reglas de anonimato de este foro, pudiera Usted, por favor, transcribir los puntos resolutivos de la sentencia que menciona.

    Eso nos daría una perspectiva exacta de los alcances de la misma.

  • RC5-12
    19/09/19
    08:39:38

    Mr wells gracias por su paciencia y esperando se encuentre muy bien :con lo que inscribimos fue, contrato de compraventa entre particulares y con fe de notario publico, sentencia de cumplimiento de contrato y entrega de posesión a favor por parte del juzgado civil, y pagos de predio traslado de dominio. Aló cual quedó registrado pero nosotros tramitamos por cuenta propia eso, y el objetivo es escriturar como es debido pero el notario pide entre otros requisitos la orden del juzgado que diga registrese y escriturese, hicimos demanda de prescripción adquisitiva pero no lo aceptan.

  • RC5-11
    18/09/19
    22:54:27

    Gracias por la información que, como abogado ya conocía y, que es cierta para toda la República excepto Quintana Roo, donde el RPPC si tiene efectos constitutivos. Lo que no termino de. Entender es — que es lo que si le inscribieron en el ROPPC— porque si algo inscribieron, ese ...algo... debe ser el título de propiedad que obtuvo.

    Si no fue así, hay algo en la consulta que no estoy captando.

  • RC5-10
    18/09/19
    16:28:42

    mr.wells, esperando este bien le saludo.
    pero a lo que me refiero y es causa de mi preocupacion es esto: En nuestro sistema legal es preciso destacar que el Registro Público de la Propiedad no genera, por sí mismo, la situación jurídica a la que da publicidad, esto es, no constituye la causa jurídica de su nacimiento, ni tampoco es el título del derecho inscrito, sino que se limita, por regla general, a declarar, a ser un reflejo, de un derecho nacido extrarregistralmente mediante un acto jurídico que fue celebrado con anterioridad por las partes contratantes, y la causa o título del derecho generado es lo que generalmente se inscribe o se asienta en la anotación relativa, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros, declarándolo así, para que sea conocido por quienes acudan a consultar sus folios y adquieran certeza jurídica del estado que guardan los bienes sobre los que muestran interés. Los asientos registrales son meramente declarativos y no constitutivos de derechos.

  • RC5-9
    18/09/19
    12:16:01

    Estimado Anselmo.

    Precisamente a eso se refirió el forista InmocorpBVR, con quien coincido, el RPPC tiene la función de dar publicidad sobre quién es el dueño del terreno, inscribiendo su título de propiedad, que no necesariamente es una escritura, puede ser una sentencia, si ante ese registro, ya consta inscrito el título de propiedad, coincido con el antedicho forista, la función está cumplida y no hay necesidad de escritura, ahora que, a partir de esa inscripción, puede generarse otra, ahora si con escritura, vendiendo o gravando el inmueble.

  • RC5-8
    18/09/19
    12:15:57

    Estimado Anselmo.

    Precisamente a eso se refirió el forista InmocorpBVR, con quien coincido, el RPPC tiene la función de dar publicidad sobre quién es el dueño del terreno, inscribiendo su título de propiedad, que no necesariamente es una escritura, puede ser una sentencia, si ante ese registro, ya consta inscrito el título de propiedad, coincido con el antedicho forista, la función está cumplida y no hay necesidad de escritura, ahora que, a partir de esa inscripción, puede generarse otra, ahora si con escritura, vendiendo o gravando el inmueble.

  • RC5-7
    18/09/19
    10:22:10

    mr.wells... ya esta inscrito ya solo falta escriturar.

  • RC5-6
    18/09/19
    09:58:00

    Perdone, cuando dice que ::::ya esta el tramite de alta e regisstro p, dela propiedad y que ya con eso pero el notario no procede porque se nesecita la orden del juzgado::: quiere decir que el RPPC ya está inscribiendo?

  • RC5-5
    15/09/19
    00:03:19

    hola, lo que pasa es que hay dos formas de obtener el registro publico de la propiedad , mediante el interesado presentando toda la documentación necesaria y la otra es por medio de la orden de un juez que diga REGISTRESE Y ESCRITURESE.

  • RC5-4
    14/09/19
    23:58:07

    hola con respecto a mi consulta el terreno se adquirió sin escrituras, solo se hizo un contrato de compraventa entre particulares y ante notario de ahí se hizo un juicio de cumplimiento de contrato demandando a la parte vendedora pues no entregaba el terreno aun cuando ya se le había pagado y salio sentencia favorable y causo ejecutoria con esa sentencia regularizamos predio , traslado de dominio, y registro ante el reg, publico de la propiedad . y ahora seguía escriturar pero el notario pide declaratoria de propiedad de parte del juzgado civil pero al solicitarla mediante jucios nos la rechazan por que dicen que no pueden hacer dos mismas cosas refiriéndose al registro publico de la propiedad.

  • RC5-3
    12/09/19
    20:32:51

    Buenas noches estimado consultante, en virtud de que ya tienes una sentencia de juicio de usucapion a favor de tú mamá debidamente inscrito, está hace las veces de título de propiedad no necesita ser revestido de de pública de un Notario ya que el Código Civil indica que el título de propiedad puede ser en escritura pública otorgada ante Notario o en su defecto una sentencia debidamente inscrita, ambos documentos tienen el mismo valor legal, por lo que ya no tienen problema al respecto, cualquier cosa quedó a sus ordenes.

  • RC5-2
    12/09/19
    11:51:54

    con tu explicaciòn no puedo asesorarte de la forma debida, pero entiendo que tu mamà compro un terreno sin escrituras y lo que ustedes intentan es escriturarlo.

    el terreno es propiedad privada por los datos que pones sin embargo tengo la duda de si es o no propiedad ejidal.

    el notario necesita una resoluciòn judicial para poder escriturar a tu mamà puede ser por que no se encuentra un antecedente en este caso no serìa un juicio de usucapiòn sino una inmatriculaciòn judicial o administrativa.

    si tienes mas datos serìa mas precisa la orientaciòn.

  • RC5-1
    12/09/19
    10:22:00

    En contra de esa negativa, procede un JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

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