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C-83
19/02/21
15:03:14

¿CUANTO DEBO RECIBIR DE LIQUIDACIÓN?

Buenas noches

Les gradezco de antemano la atención prestada a la presente.

Les solicito de su apoyo para que me asesoren acerca de cuánto me toca de liquidación por 2 años, 5 meses y 6 días laborados.

Tengo un contrato por obra indeterminada con un salario de 14000 brutos.

Me adeudan 2 días de vacaciones del año pasado y las vacaciones proporcionales del último año.

La pregunta es si aplican la prima de antiguedad de 12 o 20 días por año laborado.

Quiero saber cuánto es lo que me deben de dar ya que ellos me despidieron de un día para otro.

Además durante los 3 últimos meses la media hora de comida que me correspondía por contrate no nos la dieron por la carga laboral que se tenía.

¿Se puede negociar una compensación por despido doloso?

Sin más por el momento les agradezco de su apoyo.


Me avisan el día lunes que día me tengo que presentar para que me liquiden.

Gracias


  • RL83-1
    20/02/21
    17:58:04

    Hola Jesram8120

    Usted indica que tiene 2 años 5 meses y 6 días laborados, por lo cual deduzco que aprox. Su fecha de inicio fue el 16 de septiembre de 2018 y su posible separación sea el 19 de febrero de 2021

    Que su sueldo es de 14,000.00 brutos, no me indica sus prestaciones, por lo que el cálculo lo determino con las prestaciones mínimas como base.

    Que le adeudan 2 días de vacaciones del año pasado y la proporción de este año, es decir 2 días al cierre del año 2020 y 4 días a la fecha de posible liquidación.

    Su cálculo seria el siguiente:
    Por aguinaldo proporcional: 959.00
    Por vacaciones: 2,926.00
    Por Prima vacacional: 731.50
    subTotal: 4,616.50

    Le comentó que si esta separación es por causa del patrón también tiene derecho a 3 MESES DE INDEMNIZACIÓN, como lo indican los Arts. 48 y 50 Fracc III de la Ley Federal del Trabajo.

    Es decir, auméntele 42,363.00 por este concepto.

    Ahora bien por lo que se refiere a su pregunta de 12 ó 20 días, le comento lo siguiente:

    Insisto si la separación es por causa del patrón, tendrá que pagarle La PRIMA DE ANTIGÜEDAD correspondiente es decir 12 días por año, según lo marca el Art 162 Fracc. I, considerando los topes marcados en los arts. 485 y 486 todos de la LFT.

    Ahora auméntele 5,988.00 por este concepto.

    Finalmente e independientemente de lo que se ha calculado también podrá solicitar lo señalado en el Art. 50 Fracc. II y que se refiere a una INDEMNIZACIÓN QUE CONSISTE EN 20 DÍAS de salario por cada uno de los años de servicio prestados

    Súmele 22,877.00 por esta indemnización.

    Este último concepto podrá ser motivo de llevar a cabo el juicio correspondiente, en el cual también podrá demandar la media hora de comida que menciona, ademas de todos los conceptos mencionados.

    La suma total de TODOS estos conceptos seria de 75,845.00 aprox.

    Por supuesto que el patrón puede tratar de negociar con usted para no llegar al juicio y usted decidirá si le conviene, ya que estos juicios pueden ser por un largo periodo.

    Espero que esto le sea de utilidad para tomar una decisión.

    Saludos.

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