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NL-7
13/10/19
14:16:32

NR-emil

denuncia penal

acoso laboral


  • RL7-2
    15/10/19
    12:09:17

    Denuncia Penal por acoso laboral.
    Saludos.
    Buen día.

    Complementando la excelente participación del Licenciado.

    De primera instancia y frente a una situación de acoso laboral, se debe tener en cuenta que el empleado debe saber y conocer que cuenta con herramientas para denunciar este tipo de acoso.
    Que se tenga debidamente establecidas los métodos, procedimientos, lineamientos y medidas que adopta la empresa para evitar este accionar y de ser necesario, tener clara y establecidas la serie de acciones legales que ampararán al empleado en caso de encontrarse en una situación como esta y que le ayudarán a defender sus derechos.

    En el momento en el que el trabajador sea consciente de que está siendo objeto de acoso laboral en su puesto de trabajo, lo primero que tiene que hacer es ponerse en contacto con profesionales.

    Debe acudir a un ABOGADO, MEDICO o PSICOLOGO para comentar su caso y que puedan neutralizar o paliar los efectos de este acoso.

    Tras este paso, el trabajador deberá exponer los hechos ante e internamente en la empresa

    COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD.
    SINDICATO.
    JURÍDICO YO LEGAL.
    REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES.

    En el caso de que en la misma, no contará con ninguno de estos, deberá ponerse en contacto con un abogado independiente y de su confianza para tratar este asunto.

    De esta forma se procederá a dar inicio a una investigación.


  • RL7-1
    14/10/19
    15:07:57

    ACOSO LABORAL MOBBING. SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA.

    El acoso laboral mobbing es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo a horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional b vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima y, c vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

    Amparo directo 472013. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretaria Mireya Meléndez Almaraz.

    Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 0805 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

    Época Décima Época
    Registro 2006870
    Instancia Primera Sala
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
    Materias Laboral
    Tesis 1a. CCLII2014 10a.
    Página 138

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