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NL-15
09/01/20
09:49:18

NR-mbet

Día festivo

Si trabajo un día festivo me pagan el día mas 200
Si no trabajo el día festivo me pagan solo el día??
Y si el empleado solicita cambiar el día festivo por otro? Es decir si en lugar de descansar el 16 de septiembre lo trabajo y descanso el 18 sólo es cambio de día por día?


  • RL15-1
    10/01/20
    14:36:35

    Pago de día festivo.

    Saludos y buen día.

    Primeramente se debe saber que los días feriados o festivos, tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, así que lo estipula la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

    El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.

    ¿Qué ocurre si a un trabajador se le solicita que labore un día festivo?, y de los que se encuentran señalados en el "artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo" como días de descanso obligatorio.

    En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

    Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo mismo que señala

    Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

    Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

    Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

    Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado A, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

    Así que los supuestos siguientes señalados por usted, no proceden por la obligatoriedad que nos marca la Ley Federal del Trabajo

    Atentamente

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