General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NL-16
24/01/20
09:44:40

NR-jass

Hostigamiento laboral

que procede cuando el patrón graba las conversaciones y video de sus trabajadores. ¿eso es legal?


  • RL16-2
    28/01/20
    00:47:12

    Buenas noches.

    Los datos de su consulta son escasos así que, tal como dice el forista que me precede, no existe una respuesta que pueda ser determinante, insisto, ante la falta de mas datos específicos pero, para ahondar en el tema, voy a considerar que se trata de las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la empresa.

    En ese caso, de ninguna manera pueden ser consideradas como ACOSO de ningún tipo, pues hay que tener en cuenta que el -acoso- atiende a la finalidad buscada por el activo, como por ejemplo sería, el caso de un patrón de tendencias homosexuales abordando a los artistas y modelos que se presentan en las instalaciones de su empresa o donde trabaja para lograr favores de carácter íntimo y personal a cambio de influir en su contratación.

    Pero, si las cámaras de seguridad están instaladas en el centro de trabajo con la finalidad de preservar la seguridad del mismo, y de las personas que ahí trabajan o acuden, en modo alguno podemos hablar de acoso, de lo contrario, las instituciones bancarias que desde hace décadas tienen cámaras de seguridad en sus sucursales, ya habrían sido condenadas por acosadoras ---no le perece---

    Ahora bien, si existen detalles mas específicos que pudieran revelar que en el caso caso concreto existe una conducta claramente tendiente a acosar, podría estudiarse esa de manera concreta.

  • RL16-1
    27/01/20
    17:19:50

    Hostigamiento laboral.

    Saludos y buenas tardes.

    La ley Federal el Trabajo protege a los trabajadores en relación al hostigamiento laboral. Como parte de la interpretación jurídica que se debe de entender por "hostigamiento laboral" la conducta como tal se dice Que El hostigamiento se presenta cuando existe un ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Habría que analizar que la grabación de pláticas y los videos de seguridad pueden dañar la integridad de la persona.
    Es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador
    Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes incurra, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento yo acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

    La ley federal del trabajo expresamente prohíbe en todo momento, que los patrones o sus representantes realicen actos de hostigamiento yo acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo, así como permitir o tolerar actos de hostigamiento yo acoso sexual en el centro de trabajo.

    Al patrón que realice o permita el hostigamiento, se le impondrá una multa, por cometer cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

    Si bien para algunos efectos los videos o grabaciones sirven para determinar actos de falta de probidad, no usados correctamente pueden ser elementos de juicio a favor del trabajador.

    Atentamente

Cargando...

Publicidad