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C-216
30/12/23
13:17:37

RETENCION PAGO NOMINA

Buenas tardes,

Busco asesoría por dos situaciones que imperan hacia mi persona en el lugar donde trabajo.

1 - Retención de pago de nómina y otras prestaciones.

Por política interna de la empresa donde trabajo desde hace 10 meses solicitan a sus empleados que cuenten con cuenta de Banamex para el pago de su nómina.
En mi caso desde que me entrevistaron para ocupar un puesto les indique que por temas de adeudo de tarjeta de crédito en Banamex no podría solicitar la apertura de una cuenta de nómina ya que existe riesgo de que el banco retenga una buena parte de mi salario.
Sin embargo haciendo una excepción conmigo autorizaron mi ingreso, podría pagarse en el banco de mi elección.
10 meses después se comunicaron de contabilidad para exigirme cumplir con el trámite con Banamex, indicando que la deuda es responsabilidad mía y que si no cumplia con este requisito no podría continuar en la empresa, razón por la cual tuve que acudir con mis superiores quienes indicaron que el área contable no estaba facultado para decidir sobre este tema.
La situación es que aún y a pesar de que varias personas con cargos importantes en la empresa han abogado por mi situación el área contable nóminas ha retenido mi salario desde hace 2 semanas, incluido el pago de prestación de caja de ahorro del presente año.
Los argumentos que dan es que Bancanet empresarial vía Banamex si hacen las transferencias pero que el banco receptor las rechaza.

Acudí el banco receptor y efectivamente existe una limitante en cuanto al máximo de montos mensuales permitidos para recibir en la cuenta, ante ello tome acción y acudí a un segundo banco para solicitar información y evitar cualquier otra demora en mis pagos, una vez contando con toda la información compartí una nueva cuenta al área de nóminas como la caratula de la cuenta a mi nombre y la cuenta CLABE e interbancaria, sin embargo pasaron varios días y no recibí mi salario, ante el impago reclamé a mis superiores quienes me indicaron que les informaron que nuevamente fue rechazado ahora por el otro banco, acudí a la nueva institución bancaria y me comentaron que no tenían registro de algún rechazo de transferencia por parte de Banamex, que probablemente el área de nóminas de la empresa no está integrando bien la información o están intentando hacer la transferencia en un horario que Bancanet ya no permite la dispersión de recursos.
El punto es que me parece que la empresa está actuando con dolo para obligarme a tramitar la tarjeta de nómina Banamex.
Entiendo que por derecho puedo solicitar el pago de mi salario en tiempo y al banco de mi elección.
Debo puntualizar que al grueso de empleados que si cuentan con nómina Banamex les pagan los días jueves de cada semana y a mí por ser de otro banco me habían estado pagando hasta los días lunes de la semana siguiente, considero que están vulnerando mis derechos como trabajador.

2- La empresa se niega a darme una copia de mi contrato laboral.

Finalmente quiero consultar, ¿Ante esta situación, la retención de mi salario y la negación de una copia de mi contrato que puedo hacer?

No quiero perder mi empleo, he hecho lo que ha estado en mis manos pero ya no se que más hacer, hoy trámite una nueva tarjeta de nómina que no es Banamex, pero no sé si algo están haciendo mal que no me cae el pago de mi salario o realmente están actuando con dolo para obligarme a tramitar la tarjeta de nómina Banamex, que cómo ya he comentado es complicado para mí.

Agradezco la atención.


  • RL216-1
    08/01/24
    18:03:00

    Mire si no quiere perder su trabajo pues vaya directamente al centro de conciliación más cercano, es el mero mole de esta institución: llegar a un acuerdo sin que usted pierda su trabajo; si demanda tiene derecho a estas prestaciones:

    Con fundamento con el artículo 52 de la LFT, el trabajador tiene 30 días para separarse de su cargo a partir del momento en que se le retenga el sueldo sin haber otorgado su consentimiento. La indemnización que debe pagar el empleador depende de tres supuestos:

    Cuando la relación de trabajo es por tiempo determinado y menor a un año, la indemnización será igual al salario recibido en la mitad del tiempo que se prestó el servicio. Por ejemplo, si el empleado trabajó ocho meses, el monto que se pagará por concepto de indemnización será equivalente a cuatro meses.

    Si el contrato es por tiempo determinado, pero excede el año de servicio, el importe de la indemnización será igual al salario de seis meses del primer año de trabajo, más 20 días de sueldo por cada año adicional de servicio.

    Pero si la relación de trabajo es por tiempo indefinido, el patrón debe pagar 20 días de salario por cada año de trabajo.

    ADEMÁS DE TRES MESES DE SALARIO POR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL

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